sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Va a Bell Ville causa originada cuando no funcionaba Villa María

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La Cámara Federal de Córdoba dirimió un conflicto de competencia en un hecho ocurrido en la segunda ciudad, pero antes que se habilitara el juzgado del fuero.

Si bien el ilícito se habría cometido dentro de la jurisdicción del Juzgado Federal de Villa María, este tribunal no se encontraba en funcionamiento al tiempo de cometerse los hechos;  es decir, no habría iniciado formalmente su actividad jurisdiccional. La cuestión fue zanjada por la Cámara Federal de Córdoba, que declaró competente al Juzgado Federal de Bell Ville.

Con esta solución, “la garantía del juez natural no sufre menoscabo alguno, cuando a consecuencia de reformas introducidas por una ley ocurre alguna alteración en las jurisdicciones establecidas, atribuyendo a tribunales permanentes cierto género de causas en las que antes conocían otros que se suprimen o cuya competencia se restringe”, propusieron los integrantes de la Sala “A”, Ignacio María Vélez Funes y Luis Rodolfo Martínez.

Según expresaron los magistrados, básicamente, “la competencia territorial para entender en la causa, debería determinarse en principio según el lugar en que se haya cometido el delito, que en este caso otorgaría competencia al Juzgado Federal de Villa María. Sin embargo, la regla procesal aludida en este caso concreto no resulta aplicable, dado que al momento en que se habría consumado el supuesto hecho delictivo, año 2003, no se encontraba habilitado el mencionado Juzgado de Instrucción de Villa María”.

Los supuestos hechos denunciados se habrían desarrollado en el ámbito de la jurisdicción del Juzgado Federal de Villa María en el año 2003, al señalar Jorge Felipe Bonanno que en el año 1994 había sido garante de un contrato de alquiler y ante un supuesto incumplimiento de pago de parte de este último, la propietaria los demandó civilmente, motivo por el cual se subastó una propiedad del Bonanno por ser garante contractual.

En razón de ello, el denunciante reclamó a la propietaria la entrega de los comprobantes de alquiler supuestamente impagos como pagos tal como lo establece la resolución N° 1415 de la AFIP y ante tal negativa la denunció al organismo recaudador el que tampoco tomó ninguna medida a ese respecto.

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