El pronunciamiento del TSJ cordobés no compartió la interpretación de la cámara a quo, que asimiló la utilización de fonogramas musicales en esos establecimientos como entretenimiento para los huéspedes a lo que ocurre en un domicilio particular
Al resolver un conflicto interpretativo, por existir sentencias contradictorias sobre los mismos hechos, y luego de entender que le asiste el derecho a la accionante Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (Sadaic) de percibir el canon dispuesto en la legislación por el uso de repertorios musicales por medio del servicio de televisión en las habitaciones de un hotel, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) anuló la resolución de la cámara a quo y ordenó reenviar la causa a otro estrado, a los fines de que resuelva la cuestión de acuerdo con los parámetros referidos.
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