La Cámara de Acusación rechazó el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de instrucción Miguel Oyhanarte, que cuestionó un auto dictado por el Juzgado de Control que hizo lugar a la oposición formulada por la defensa de Carlos Manuel Dávila en contra del decreto de prisión preventiva, disponiendo la libertad del imputado.
En el fallo se reseñó que el instructor “dispuso el encarcelamiento (…), por entender que se cumplían los dos requisitos para su dictado (…): probabilidad sobre los extremos de la imputación (…) y el peligro de la libertad del imputado para los fines del proceso”, aclarándose que “en cuanto a la probabilidad sobre la existencia de los hechos y la participación (…), efectúa un análisis detallado de los elementos de prueba que, según su consideración, acreditan los mencionados extremos de la imputación (…), con fundamentos que no han sido discutidos por la defensora (…) en la oposición, ni en la apelación”. “Por ese motivo, ante la falta de agravio (…), el tópico no se tratará (…), con excepción de una sola circunstancia fáctica que sí fue controvertida (…): el uso del arma (cuchillo) en el hecho nominado segundo”.
En tanto, sobre la revocación de la prisión preventiva, la Cámara advirtió que “el cambio de calificación legal efectuado por el juez de Control no fue fundamentado –como pretendía la defensa– en la falta de prueba sobre la utilización del arma con posterioridad al hecho (…), sino en el momento en que aquélla fue utilizada”. Se puntualizó que “en ese diferente camino, si bien en sus fundamentos (…) adhiere a la postura según la cual la figura del artículo 166, inciso 2°, primera parte, del Código Penal, comprende el uso del arma de fuego en los tres momentos expresados en la figura básica (…), arguye que -por una cuestión de economía procesal -es aplicable el criterio fijado por esta Cámara (…) en los autos “Avendaño”, con el voto de Gilardoni y Otonello” que “señala que en este antecedente se adoptó (…) la postura sostenida por Creus, según la cual el uso de arma califica el robo sólo si es utilizada en la comisión del hecho”.
Agravios
Ante el recurso, la Alzada precisó que “emanan dos tópicos a tratar (…): a) la calificación legal del hecho nominado segundo; b) la revocación de la prisión preventiva”. En cuanto al primer agravio, se expuso que “el apelante considera que el hecho (…) encuadra en la figura de robo calificado” y que “su agravio radica (…) en la postura asumida por el juez de control respecto al momento en que el imputado utilizó el arma”, reseñando que “sostiene (…) que la doctrina y la jurisprudencia son pacíficas en la interpretación de que, para la aplicación de la calificante, la utilización del arma comprende los tres momentos que la figura básica establece con relación a la violencia” y que “se agravia por cuanto el a-quo, si bien dice aceptar esa postura, por razones de política procesal echa mano de un fallo de este tribunal (en cuanto alzada) por el cual se considera –siguiendo a Creus– que el arma debe ser utilizada en el acto de cometer el robo, descartando la calificante cuando se utilice antes (para facilitarlo) o después (para procurar la impunidad)”.
Tras considerarse acreditado que Dávila utilizó el arma luego del desapoderamie