El accionante no demostró ninguna actividad realizada en beneficio del demandado, con quien el único vínculo que pudo acreditar fue un contrato de comodato de una casa
Después de que se acreditaron los dichos del demandado de que la única vinculación con el actor fue un contrato de comodato y al no demostrar que éste encubría una relación laboral, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba rechazó la demanda del accionante, al no darse la simple demostración de una prestación de servicios a favor del demandado.
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