Si bien la Cámara interviniente fijó la tasa de interés judicial conforme a la doctrina del propio Tribunal Superior de Justicia (TSJ) en “Hernández c/ Matricería Austral”, en este caso el Alto Cuerpo revocó esa decisión y estableció un índice menor, acotándolo al pedido formulado en ese sentido por el accionante, pues lo contrario violaría el principio de congruencia. El TSJ predicó que la Cámara desbordó “el ámbito de competencia que le ha sido asignado por la Ley Adjetiva”.
La decisión recayó en un pleito promovido en 2001 contra Aguas Cordobesas por los daños en la vivienda del demandante, producto de la rotura de caños de la red de agua; en etapa de apelación se solicitó que a partir enero de 2002 se compute un interés de 2% mensual hasta fines ese año y luego que se redujera a 1% mensual.
La Cámara 6ª ordenó calcular el adicional de acuerdo con el citado precedente, pero el TSJ, integrado por Armando Segundo Andruet (h) -autor del voto-, Domingo Juan Sesin y Carlos Francisco García Allocco, ordenó que el interés se adecue al pedido originario del demandante.
La resolución analizó que, si bien “ante la ausencia de un acuerdo de voluntades o de una disposición legal que establezcan la tasa de interés moratorio aplicable al caso, el artículo 622 del Código Civil deja la cuestión en manos de los jueces, a quienes en definitiva concede la facultad-deber de fijarlos de acuerdo con su prudente arbitrio”, tal regla de derecho sustancial “encuentra como límite el principio dispositivo que –enlazado con el debido respeto a la congruencia- impera en nuestro proceso civil, en función del cual los tribunales no pueden conceder más de lo que ha sido pedido por el interesado”.
“De tal manera, aun cuando el Tribunal tenga un criterio formado en orden a los guarismos que corresponda aplicar en concepto de tasa de interés de uso judicial, su utilización en un caso concreto no puede soslayar el límite impuesto por el (…) principio tantum devolutum quantum apellatum”, concluyó el TSJ.