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Una operación para feminizar el rostro no es “mera estética”

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La magistrada que condenó a la obra social demandada a cubrir la práctica que reclamó una persona trans precisó que es una intervención que ayuda a “adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida”

La jueza de la Ciudad de Buenos Aires, Cecilia Lourido, hizo lugar al amparo presentado por una afiliada trans y le ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) que cubra integralmente la cirugía de feminización facial que quiere realizarse, incluidos los exámenes prequirúrgicos.
La titular del Juzgado 20º en lo Contencioso Administrativo y Tributario se pronunció en el marco de la causa “T. F. c/ ObSBA” y recordó que el derecho a la identidad de género está reconocido expresamente por la ley 26743 y, de manera implícita, en el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
Además, indicó que la actora “pertenece a una minoría que históricamente ha sido discriminada, relegada y empujada a la marginalidad”, una situación que el Estado buscó revertir o, al menos, mitigar, por medio de la sanción de aquella normativa.

La jueza puntualizó que en su artículo 11 la legislación le garantiza a toda persona mayor de 18 años el derecho a acceder a intervenciones quirúrgicas y/o tratamientos hormonales que permitan adecuar su cuerpo a la identidad de género autopercibida, a fin de hacer efectivo el derecho al libre desarrollo personal y al goce de una salud integral.
En esa línea, precisó que incluye las prestaciones en el Plan Médico Obligatorio (PMO) e instruye a los actores del sistema de salud a garantizar los derechos reconocidos.
“Se entiende por intervenciones quirúrgicas totales y parciales a las cirugías que ayuden a adecuar el cuerpo a la identidad de género autopercibida”, puntualizó, reseñando que se trata, entre otras, de mastoplastías de aumento; mastectomías; gluteoplastías de aumento; orquiectomías; penectomías y vaginoplastías.

Lourido analizó si las prácticas que conforman la cirugía de feminización facial, como lifting de cejas y reducción de la nuez de Adán, se encuentran comprendidas en el artículo 11 de la ley 26743 o si, por el contrario, como sostuvo la ObSBA, se trataba de operaciones meramente estéticas. Tras destacar que la enumeración de intervenciones que establece la normativa es meramente enunciativa, rechazó el argumento de la accionada.
“Dado que no se trata de una enunciación taxativa, la propia reglamentación deja abierta la posibilidad de que haya otras intervenciones quirúrgicas amparadas”, subrayó.
“Corresponde concluir que la cirugía peticionada por la actora no puede ser calificada como estética sino que, por el contrario, se encuentra entre aquellas que tienen por finalidad adecuar el cuerpo a la identidad autopercibida”, valoró la magistrada.
Por otra parte, aclaró que la ley no supedita el derecho a acceder a las intervenciones a la obtención de autorización administrativa o judicial, ya que únicamente exige el consentimiento informado de la persona.
“La ley, al desjudicializar la toma de decisiones, ha reconocido que pertenecen a un espacio de intimidad al cual el Estado es ajeno”, explicó.

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