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Una obra social deberá garantizar prestaciones para niña con TEA

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Entre otras omisiones, la accionada se negó a reconocer la totalidad del costo de los honorarios de un médico especialista que no figura en su cartilla y a quien la paciente llegó por derivación de la galena que la trata

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes le ordenó a una obra social que acate el fallo de primera instancia que le ordenó cubrir integralmente el tratamiento que necesita una niña con Trastorno del Espectro Autista (TEA).

Entre otras omisiones, la accionada, Osmédica, sigue sin reconocer la totalidad del costo de los honorarios de un médico especialista que no figura en su cartilla, y a quien la paciente llegó por la derivación efectuada por una de las galenas que la trata.

A mediados de 2019, el juez de grado hizo lugar al amparo promovido por los padres de la infante e intimó a la demandada a brindar “en forma continua e ininterrumpida” las prestaciones de rehabilitación, educativas y de traslado que determinen los profesionales que atienden a la nena.

En noviembre, los actores denunciaron que la empresa no instrumentaba la cobertura integral necesaria para proteger, prevenir y evitar que el estado de la salud de B.O se deteriorara, e interpuso una demanda por incumplimiento de sentencia.

Sin embargo, el magistrado de grado desestimó el reclamo argumentando que Osmédica se hizo cargo de la suma 800 pesos por cada visita de la nena con el referido especialista.

Los amparistas apelaron y la fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, Gabriela López Breard, requirió que se hiciera lugar al recurso, apuntando a una contradicción entre las decisiones del a quo.

Además, alegó que la situación ya había sido resuelta porque en su momento se avaló la cobertura integral de lo solicitado por los padres.

Por su parte, el defensor oficial ante la Cámara Federal, en su calidad de asesor de Menores, señaló que las razones que justifican la atención del especialista médico que no figura en la cartilla fueron expuestas por los demandantes y, por ende, consideró que no hay motivos para que Osmédica niegue el reintegro.

Asimismo, pidió que “se releguen las razones burocráticas que puedan entorpecer el acceso a la prestaciones”; sobre todo, teniendo en cuenta que está en juego la vida y la salud de una persona, y que no hay justificación para dilaciones.

Al resolver la cuestión, la Alzada ordenó el cumplimiento íntegro de la sentencia dictada. “En la sentencia se hizo referencia a que la actora pretende la cobertura de tratamientos y prácticas que no están contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO)” y que ello no fue obstáculo para que el a aquo considerara oportuna la cobertura, por hallarse en presencia de derechos humanos que trascienden el derecho positivo y, más aún, porque la parte amparista justificó reclamos puntuales de cobertura de acuerdo a lo peticionado por sus médicos tratantes, manifestó la Cámara.

 

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