La decisión tomada por Federico Moeykens, magistrado del Colegio de Jueces del Centro Judicial Capital, se basa en la obligación contenida en el Código Procesal Penal de esa Provincia de “nombrar un abogado o abogada especializada en derechos de la infancia para que ejerza la representación en juicio de toda persona menor de edad, cuando haya resultado víctima de un delito contra la integridad sexual”.
El fallo recalcó la necesidad de no confundir la figura prevista en el artículo 90 con la del llamado abogado del Niño, ya que no son idénticas. Así, sostuvo que el “tutor ad litem” es un instituto de protección que procede sin perjuicio de la intervención del Ministerio Pupilar y vela por los intereses particulares del niño, actuando únicamente para representar en el presente caso a la niña víctima.
En cambio, el abogado del Niño interviene “sólo cuando la persona menor de edad acepta su asistencia técnica, y tal profesional independiente no actúa como representante sino como patrocinante de sus intereses personales e individuales, correspondiendo a los jueces meritar en cada caso concreto si los NNyA cuentan con las condiciones necesarias para llevar adelante una participación autónoma”.
El fallo fue dictado en la audiencia de formalización de la investigación y se enmarca en el nuevo código tucumano que busca garantizar a los menores su derecho a ser oídos y participar como víctimas en los procesos penales, aun cuando no hayan alcanzado la edad o el grado de madurez suficiente