sábado 23, noviembre 2024
sábado 23, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Una mujer perdió la guarda de su hijo por obstruir el contacto con el padre

MEDIDA CAUTELAR. El nene quedó al cuidado del padre.
ESCUCHAR

Entre otras consideraciones, la alzada estimó que la madre entendía que el niño era una suerte de “propiedad exclusiva” y no una persona con necesidades propias. Sin previo aviso, la mujer se mudó 13 veces, lo cual atentó contra el vínculo

La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que le otorgó la guarda provisoria de un menor al padre, debido al comportamiento obstructivo de la madre en su relación.
Además, justificó que la mujer sea sancionada con una multa por su inconducta.
“En función de las prescripciones contenidas en los artículos 3, 9 y 19 de la Convención de los Derechos del Niño, y con motivo en la falta total de colaboración y predisposición de la madre para permitir ejercer el derecho del menor a mantener una natural relación con su padre corresponde confirmar la decisión de otorgar, en carácter de medida cautelar, el cuidado personal provisorio del menor a su padre; por iguales motivos, corresponde confirmar la multa por cada inasistencia injustificada a la terapia de revinculación”, preciso la Alzada.
En ese sentido, enfatizó que la actitud reticente de la recurrente para que el menor mantuviera una natural comunicación con su padre no debía ser tolerada por la jurisdicción, ya que en el caso no se verificó ninguna causa grave que permitiera postergar el derecho de rango constitucional del niño de mantener un adecuado contacto con el progenitor no conviviente.
La Cámara recordó que la comunicación entre el padre excluido del cuidado personal y su hijo tiene los caracteres de inalienable e irrenunciable, ya que tiende a la subsistencia de un lazo familiar y afectivo de particular importancia en la formación del infante. “Por ello, su limitación sólo debe disponerse cuando se verifique la concurrencia de causas que pongan en peligro la seguridad o la salud del niño o adolescente”, puntualizó.
Al respaldar el punto de vista del a quo, subrayó que el vínculo de los padres con sus hijos menores de edad después de la separación o divorcio tiene una gran trascendencia y que, por ello, es esencial implementar un adecuado sistema de protección que les garantice las condiciones necesarias para su desarrollo, como así para alcanzar un trato amplio y fluido con ambos padres, no obstante la falta de vida en común.
“La implementación de los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño en la interacción familiar requiere el pleno reconocimiento de éste como individuo autónomo. Independientemente de las vicisitudes de las relaciones que sus padres mantengan entre sí, el menor tiene derecho a acceder, a ejercitar y a obtener la ayuda y colaboración necesarias para mantener y preservar el vínculo paterno-filial con cada uno, con los demás parientes y con toda persona que le resulte familiarmente significativa”, plasmó la Alzada.

Paradigma
Además, destacó que aquélla es un instrumento de derechos humanos sobre niños, niñas y adolescentes que los desplaza desde el lugar de objetos de protección y preocupación, al de sujetos de derecho. “Este cambio de paradigma, desde la ‘doctrina de la situación irregular’ a la ‘doctrina de la protección integral’, se concreta mediante la promoción del ‘interés superior del niño’ como principio rector de todas las medidas relativas a los menores”
Así, consignó que en varios artículos hace un reconocimiento explícito del carácter prioritario que tiene la familia para el desarrollo y el bienestar de los niños, proponiendo que el derecho a vivir con su familia se transforme en el eje orientador de decisiones legislativas, judiciales, administrativas y de política pública en general.
Luego de reseñar las vicisitudes de la causa, estimó que -a pesar de los multiples intentos realizados a fin de avanzar en la relación paterno filial- la revinculación no se pudo cumplir satisfactoriamente por la actitud de la progenitora, que no prestó ninguna colaboración para que el niño pudiera restablecer un vinculo de afecto con su padre. “En reiteradas oportunidades mudó su domicilio, y el menor se vio obligado a cambiar permanentemente de colegio, como si fuera un objeto que se pueda trasladar de un lugar a otro, cual cosa mueble, en forma asidua, sin ningún control judicial a pesar que había mandas expresas”, explicó la Cámara.

Discurso
“Pareciera que la madre entiende que el niño es ‘su propiedad exclusiva’ y no una persona con necesidades propias que deben ser respetadas”, razonó, reiterando que, sin previo aviso y sin ponerlo en conocimiento del juez del caso, se mudó 13 veces, lo cual atentó contra el vínculo paterno filial.
Finalmente, el tribunal valoró que en las entrevistas en las cuales el menor fue escuchado los expertos concluyeron que quedó evidenciada una fuerte identificación con el discurso de su progenitora que, según estimaron, parecía, en verdad, el discurso de la madre. “Esto significa que lo que expresa en sus palabras el menor está muy lejos de exhibir una postura autónoma y racional”, estableció.

Comentarios 1

  1. Carmen Alejandra Mallía says:

    Excelente!La Cámara atendió el interés superior del niño evitando su manipulación para fines particulares y egoístas, impidiendo que sea objeto de un trato “cosificado” que no contempla ni respeta su entidad , su necesidad de ser feliz y evolucionar de manera adecuada. contemplando su estabilidad y continuidad en sus familias y en su entorno.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?