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Una madre fue condenada por impedimento de contacto

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La Justicia rosarina condenó a una madre a la pena de ocho meses de prisión en suspenso tras responsabilizarla por el delito de impedimento de contacto de su hija con el padre no conviviente. El fallo fue dictado por el juez Correccional Juan Carlos Curto, quien enfatizó que el delito no tenía como víctima al mayor que no puede ver al hijo, sino a éste.

Para resolver, el magistrado se basó en las previsiones de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto a que los Estados parte respetarán el derecho del hijo de padres separados a mantener contacto directo con ambos.

La causa comenzó en 2006, cuando la niña involucrada tenía cinco años y el progenitor anotició a la Justicia sobre el incumplimiento del régimen de visitas pactado.

Según las pruebas que presentó, sin autorización, la progenitora se mudó desde Rosario, sin fijar domicilio, a la localidad de San Marcos Sierra. Sobre el tema, el juez desestimó lo que consideró un “intento de victimizarse de parte de la imputada”.

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