El fallo destacó que este temperamento admite la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no concibe el punto como una categoría autónoma o exclusiva, distinta del perjuicio material o moral El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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