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Una ART quedó liberada de responder ante la enfermedad de un empleado

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La Cámara a quo no tuvo en cuenta que el origen de la dolencia era anterior a la ley de riesgos y que su detección fue posterior a la finalización de la relación laboral.

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En el marco de un litigio contra una aseguradora de riesgos del trabajo (ART), la Corte Suprema revocó la sentencia que le ordenó a ésta que indemnizara al reclamante.
El Alto Tribunal entendió que no se tuvo en cuenta ni que el origen a la enfermedad era anterior a la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) ni que su detección fue posterior a la finalización de la relación laboral.
A su turno, el dependiente demandó a la empresa en la cual se desempeñaba y a la ART por la exposición que tuvo a una sustancia cancerígena que, finalmente, derivó en su fallecimiento.
En la causa se tuvo por acreditado que estuvo en contacto con partículas de asbesto o amianto utilizadas como aislante mientras participaba en la construcción de una caldera para una compañía de electricidad, entre 1968 y 1970, y cuando realizó el desmonte de viejas tuberías en la provincia de Buenos Aires, entre 1973 y 1974.

En 2010, el actor tomó conocimiento de su enfermedad y accionó, pero el a quo rechazó su planteo.
Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente el decisorio del juez de grado y condenó en forma solidaria a la empleadora y a la ART al pago de una indemnización, por haber omitido el cumplimiento de su deber de prevención mientras le brindó cobertura a la empleadora, entre 1997 y 2005, el año en el que el actor se desvinculó.
La alzada opinó que de haberse realizado los controles médicos periódicos probablemente se hubiese detectado algún síntoma de la patología, lo que hubiese redundado en un tratamiento en una etapa temprana.
Contra esa decisión, tanto la empleadora como la ART interpusieron recursos extraordinarios, cuya denegación dio origen a la presentación de quejas.

La Corte hizo lugar al cuestionamiento de la ART, con dos votos con distintos fundamentos. Por un lado, Carlos Rosenkrantz, Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que la Cámara no hizo una correcta ponderación de las circunstancias comprobadas, con el fin de verificar la configuración del nexo causal entre la pretendida omisión de la ART y el daño.
Los cuatro ministros señalaron que en el caso no se discutió que la exposición a la sustancia cancerígena se produjo al menos dos décadas antes de la sanción de la LRT y recordó que el propio accionante reconoció que durante los años posteriores no tomó contacto con aquélla ni con material similar.
Sostuvieron, además, que tampoco se había controvertido que la primera manifestación clínica de la enfermedad se produjo cinco años después de finalizada la relación laboral y que de la prueba producida surgió que la dolencia llevaba un largo período de latencia.

Por esas razones, concluyeron que el fallo en crisis carecía de fundamento, ya que el daño no se hubiera evitado con el despliegue de la actividad cuya falta se reprochó y no existían elementos en el expediente que demostraran que un examen periódico hubiese sido eficaz para la detección de la presencia de la patología cancerosa en una etapa temprana. Por ello, dejaron sin efecto la sentencia.
Por su parte, en su voto, Horacio Rosatti entendió que la Cámara omitió justificar adecuadamente la existencia de un nexo causal adecuado entre la omisión de la ART y el perjuicio.
Asimismo, apuntó contra uno de los argumentos del fallo recurrido, en el cual los vocales afirmaron que de haberse cumplido los exámenes médicos periódicos quizás se hubiese detectado alguno de los síntomas de cáncer, pudiendo, tal vez, advertirse la patología que se detectó cinco años después.
El supremo consideró que se trató de una aseveración dogmática, sin respaldo en ninguna constancia.

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