domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Una ART fue exculpada por falta de nexo causal entre conducta y daño

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El Alto Cuerpo descalificó el decisorio de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que condenó al empleador y a la quejosa a reparar los daños que sufrió un chofer de taxi

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó civilmente a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) por los daños y perjuicios que sufrió un trabajador mientras manejaba un taxi, en calidad de dependiente, en un accidente que se produjo por la incorrecta maniobra que realizó un tercero.
Con cita de las conclusiones que emitió el procurador fiscal en su dictamen, la Corte descalificó el fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que condenó en forma solidaria al empleador y a QBE Argentina ART a reparar en forma integral los perjuicios que sufrió el actor.
En su momento, la inferior indicó que el empleador tenía la obligación de capacitar al reclamante en materia de seguridad y prevención, conforme a la ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo (19587), y que las ART están obligadas a asesorar a los empleadores a fin de prevenir posibles daños y proteger la salud de sus dependientes.
Bajo esa premisa, sostuvo que la conducta omisiva y negligente de la aseguradora codemandada derivó en las lesiones que sufrió el chofer y que, en consecuencia, debía responder no sólo en los términos de la póliza sino también por aplicación del entonces vigente artículo 1074 del Código Civil (CC).

La aseguradora dedujo recurso extraordinario, que le fue denegado, lo que dio origen a la queja, que se fundó en la doctrina de la arbitrariedad.
Los letrados de la firma argumentaron que el siniestro sucedió por cuestiones de tránsito y seguridad vial ajenas a su marco de actuación; que la sentencia no citó pruebas que demostraran incumplimientos de su representada a la hora de cumplir los deberes de prevención, seguridad y contralor a su cargo, previstos en los artículos 4 y 31 de la ley 24557, y que no explicó la incidencia de esos supuestos incumplimientos en la producción del daño.
El Máximo Tribunal entendió que el fallo apelado carecía de la debida fundamentación y que violentó las garantías constitucionales consagradas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional, al no identificar claramente los incumplimientos legales atribuidos a la aseguradora, que habrían sido la condiciones para que ocurriera el accidente, y que no analizó el nexo de causalidad con el daño.
Por lo tanto, dejó sin efecto la sentencia apelada.

Dogmática e insuficiente

– A su turno, la procuración estimó que la argumentación de la Cámara fue “dogmática e insuficiente”.
– En esa línea, señaló que no individualizó cuál fue la inobservancia en la que habría incurrido la ART y que se limitó a mencionar una supuesta omisión a su deber de instruir al empleador.
– Además, subrayó que la Alzada tampoco explicó qué tipo de asesoramiento hubiera contribuido a evitar el siniestro, cuya mecánica se le imputó a la acción de un tercero, un hecho que no fue cuestionado.

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