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Una agenda que aún no contempla la ética judicial

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Fue uno de los ejes para elaborar un índice de acceso a la información judicial de las provincias. Llamativamente, fue el área en que menores puntajes lograron los distritos. Las razones de una manifiesta carencia de compromiso. 

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Días pasados se conoció que el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec) produjo el segundo informe que refleja el “Índice de acceso a la información judicial de las provincias argentinas– Año 2015”.

Se trata de un importante instrumento que evalúa de qué manera los Poderes Judiciales provinciales se hacen cargo de garantizar el acceso a la información judicial para los ciudadanos, para lo cual se hace un monitoreo del sitio web oficial de dicho Poder Judicial, no abriendo juicio dicho indicador sobre la calidad ni cantidad de la información producida y publicada.

El respectivo informe se construye sobre la ponderación de 11 ejes temáticos, los cuales reciben una asignación de puntaje para luego tomar los guarismos generales y elaborar una tabla final. Los ejes son: 1- Transparencia activa, 2- Producción de datos, 3- Publicidad y acceso a actos jurisdiccionales, 4- Interacción con la ciudadanía, 5- Selección y remoción de magistrados, 6- Contratación y manejo del personal, 7- Código de ética, 8- Estrategias de capacitación, 9- Sistemas de control, 10- Compras públicas, y 11- Participación ciudadana.

Como es obvio destacar, los ejes en conjunto no sólo son comunicacionales sino que también, cuando están anclados sobre la calidad de la información, resultan buenas articulaciones para conocer los registros de independencia y transparencia de dicho Poder Judicial.

En el Índice 2015, la posición más destacada fue la del Poder Judicial de Formosa, con 59 puntos; y en el otro extremo, el menos favorecido fue el de San Juan, con un puntaje de 14,5.

La línea media fue de 36,75. El Poder Judicial de Córdoba se ubica algo por encima de ella, con un registro de 41.

El eje de la ética judicial
Nos detendremos ahora en sólo algunas ponderaciones respecto del eje 7 –la ética judicial- y dejaremos para otra ocasión el resto del informe. Hemos preferido hacer dicha limitación, puesto que es el renglón donde mayor puntaje cero existe. Las excepciones son los poderes judiciales de Neuquén (0,50); Formosa, Santa Fe y Río Negro (1) y CABA y Córdoba (1,50).

Dicha notable ausencia del capítulo de la ética judicial en tantos poderes judiciales de la República ha disparado nuestra reflexión por la ausencia de agenda en dicha materia.

Por de pronto, ello no se compadece con el inmenso esfuerzo que las Cumbres Judiciales Iberoamericanas han hecho desde dos décadas atrás, por instalar las cuestiones de la ética judicial en los Poderes Judiciales. Fruto de ello fue la Declaración de Copán, en 2004, en la cual se señalaba la promoción de un Código Iberoamericano de Ética Judicial, como también el reforzamiento de prácticas y principios éticos allí donde ellos ya existían. Como consecuencia, al año siguiente fue sancionado en Santo Domingo el “Código Iberoamericano de Ética Judicial”.

A partir de dichas connotaciones, durante la primera década del nuevo siglo, varios poderes judiciales argentinos se orientaron en la producción de instrumentos deontológicos, de lo cual resultó un mapa que así reproducimos: 1) provincias con normas éticas aisladas (Mendoza, San Luis, Estado Federal [asim.])); 2) provincias con códigos éticos sin operatividad (Santiago del Estero, Formosa, Corrientes); 3) provincias con código, tribunal de ética y algún funcionamiento (Santa Fe); 4) provincias con código, tribunal de ética y jurisprudencia deontológica (Córdoba); 5) ignorancia completa (las demás provincias).

Esto parece indicar que en la mayoría de los poderes judiciales argentinos y en la Justicia Federal, la preocupación por la ética judicial no está en la agenda pública. A ello lo refuerza el hecho de que la agenda de la Conferencia Nacional de Jueces que desde su puesta en realización lleva seis encuentros, y a excepción de la primera edición en el año 2006 en Santa Fe, nunca incluyó la ética judicial. Cabe agregar que de la única realización existente tampoco se obtuvieron conclusiones, a diferencia de lo que ocurrió con las otras tres comisiones que funcionaron en dicha 1ª Conferencia.

Recién hemos podido visualizar que se incorpora en la agenda judicial el tema de la ética judicial en el documento “Poder Judicial para la República”, en un capítulo vinculado con la “Organización Judicial y sus relaciones internas”, producido por la Federación Argentina de la Magistratura en el año 2013, siendo los Códigos de Ética uno de los tres componentes primarios. Dicha indicación no fue circunstancial, puesto que se continuó ello con la incorporación de un Panel Institucional en las XXIII Jornadas Científicas de la Magistratura Argentina en 2015. Allí, un primer eco importante para la agenda judicial ética argentina.

Carencia de compromiso
Cuesta entender que un tema que ha sido tan reclamado socialmente por la ciudadanía en su conjunto, como es elevar el estándar ético de los jueces, no haya merecido ninguna reflexión legislativa o toma de posición más comprometida por los propios poderes judiciales. En particular, luego de los sucesos que se produjeron a propósito de la llamada democratización de la justicia y las reformas al Consejo de la Magistratura Nacional, que permitían un ensayo oportuno y ciertamente apreciado por todo el espacio social, como una mejora incuestionable del servicio de justicia por las mayores responsabilidades éticas de los jueces.

Tal como conocemos, las demandas éticas –no sólo judiciales- tienen en la actualidad un notable ámbito a la luz de su vinculación con la política y también el desarrollo humano. Ello en su conjunto permite diferenciar tres esferas para el problema: 1- la demanda de transparencia que se refiere especialmente a la “moralidad de los políticos”; 2- la demanda de equidad y justicia que se vincula con la “moralidad de las políticas”; y finalmente, 3- la demanda de inclusión y que se refiere a la “moralidad de la política”.

A la luz de ello, bien cabe señalar que si bien los jueces no son políticos en el sentido tradicional del concepto, es innegable que tiene dicha función -un componente de lo político en su realización-, y que se explica desde la dimensión constructora del bien común que impone el dictar sentencias justas y cooperativas para que cada uno posea lo suyo.

La falta de atención de la ética judicial en la agenda judicial no debe ser vista entonces sólo como desatención de los Poderes Judiciales, sino antes como una afectación deliberada a la confianza pública en los jueces, que requiere no sólo de la transparencia institucional, sino asumir también una práctica judicial de excelencia que encarne el modelo más próximo del buen juez.

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