Los padres de los niños fallecieron y la mujer fue designada tutora. El pedido responde a que ella
y otros familiares residen en Montevideo. Se privilegió el interés superior de los menores de edad
El Juzgado de Familia de Tercera Nominación de Córdoba Capital admitió la solicitud de una abuela materna, designada como tutora de tres niños después del fallecimiento de los padres de los pequeños, y la autorizó a que los radique en Montevideo, Uruguay. Allí residía la peticionante junto a otros familiares.
Para resolver el tal sentido, el tribunal evaluó que el caso satisfacía el principio rector del interés superior del niño.
La jueza Julia Rossi designó a P. D. L., la abuela materna de T. B., T. T. y A. M., como tutora de aquéllos. También analizó el pedido de la mujer para determinar si el traslado del centro de vida de los niños, en la ciudad de Córdoba, a la República Oriental del Uruguay tendía el interés superior de los nietos de la peticionante.
Derechos
La magistrada recordó que el interés superior de los niños constituye un principio general del derecho de la Niñez, concebido como la “máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos reconocidos por la ley”, y cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños frente a otros derechos igualmente legítimos, prevalecerán los primeros (art. 3 Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3 de la ley 26061; art. 3 de la ley 9944, art. 639 inc. a y 706 inc. c del CCyC, 15 inc. 9 de la ley 10305).
Asimismo, el fallo destacó que dicha manda constitucional convencional impone priorizar los derechos titularizados por niños, niñas y adolescentes ante cualquier confrontación con los de los adultos que puedan perjudicarlos, respetando plenamente su derecho a ser oídos y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez. A la vez, situando a los niños en la posición que mejor convenga a sus intereses.
Así, analizadas las constancias de autos, Rossi consideró que en la historia vital de los niños, atravesados por la trágica pérdida de sus padres a tan corta edad, su referente afectivo más importante lo constituyó su abuela materna. “Es la mejor decisión que atiende a la máxima, plena, simultánea e integral satisfacción y goce de todos los derechos que titularizan en la etapa de la vida por la que atraviesan, con la única familia con la que cuentan, que les permitirá transitar esta etapa dolorosa en pos de fortalecer su crecimiento, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay”, destacó la jueza.
En conclusión, en el fallo se resolvió autorizar la radicación de los niños T. B. A., T. T. A. y A. M. F. A., junto a tutora, abuela materna, P. D. L., en la ciudad de Montevideo, Uruguay.