El magistrado valoró que la entidad crediticia accionante no configuró un verdadero instrumento que permita la ejecución por el uso de una tarjeta de crédito
Al advertir que el resumen de cuenta acompañado por la accionante Caja de Crédito Cooperativa La Capital del Plata Ltda como base de su acción no cumplió con los requisitos establecidos en la ley de Tarjetas de Crédito Nº 25065, cuyo faltante hacía imposible determinar cuáles eran los consumos reclamados al actor, el Juzgado Civil y Comercial de 1ª Instancia y 51ª Nominación de Córdoba hizo lugar parcialmente a la demanda sólo por el monto reconocido por el actor como adeudado.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.