lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

“Un requisito para que la reforma electoral llegue a buen término es el tiempo”

JOSÉ MARÍA PÉREZ CORTI, relator del TSJ de Córdoba.
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El magister en Partidos Políticos José María Pérez Corti reflexionó sobre la iniciativa que impulsa el gobierno de Mauricio Macri. La oportunidad de las modificaciones, la incorporación del voto electrónico y la regulación de las PASO, bajo la lupa del especialista

El debate en la Cámara de Diputados por la reforma electoral -que estaba previsto para hoy pero que se postergó por la visita de l ministro de Energía Juan José Aranguren- ocurrirá este jueves en un plenario en el que se discutirá la implementación de la boleta electrónica .
Cambiemos aún no decidió si firmará dictamen ese mismo día. Todo dependerá del consenso que se alcance con los bloques de la oposición, dado que al momento de debatir en el recinto necesita una mayoría de 129 votos.
La resistencia al proyecto es generalizada. Hay representantes de la oposición que piden que la aplicación de la reforma electoral sea gradual. Otros sectores, como el de los técnicos informáticos, rechazan de plano el voto electrónico y la boleta electrónica porque sostienen que es un sistema vulnerable.
En el marco de este debate, Comercio y Justicia dialogó con el magister en Partidos Políticos (del Centro de Estudios Avanzados-CEA, de la Universidad Nacional de Córdoba-UNC) y profesor de Derecho Electoral en varias universidades del país, José María Pérez Corti. La larga trayectoria de quien además es relator de la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba lo convierte en palabra autorizada.

– ¿Qué opinión le merece el proyecto de reforma política que envió el Ejecutivo al Congreso?
– En materia electoral resulta oportuno tratar los proyectos de reforma en años no electorales. Sin embargo, cuando se trata de evaluar la introducción de mecanismos o instrumentos no consolidados en las prácticas y costumbres políticas e institucionales de una sociedad, siempre es recomendable evaluar hipótesis de aplicación e incorporación progresiva de las modificaciones. Con mayor razón si además ellas radican en instrumentos electrónicos o informatizados, puesto que su adecuación a las condiciones ambientales de infraestructura y territoriales existentes, requieren múltiples relevamientos, planificación y reajustes de las perspectivas iniciales, a efectos de mitigar los riesgos que tal reforma importa. Sumado a ello, es imprescindible realizar un adecuado manejo de expectativas tanto políticas como sociales con relación a los objetivos propuestos y a los objetivos posibles; con una adecuada política de comunicación que comprenda no sólo la información general sino también la formación y capacitación institucional, partidaria y ciudadana de manera sistemática y trazable, para poder contar con adecuados diagnósticos del estado de avance de la implementación de la reforma electoral, de modo tal que quienes la dirigen pueda introducir a tiempo los reajustes necesarios para lograr el éxito del proyecto.
En definitiva, uno de los requisitos esenciales para que este proyecto llegue a buen término es el tiempo.
Consecuentemente, entiendo que lo ideal hubiera sido no reformar el Código Electoral Nacional sino sancionar una nueva ley en la que se regulen las hipótesis, procedimientos y competencias destinadas a introducir mecanismos electrónicos o informatizados de votación (MEIV), delegando en el Poder Ejecutivo Nacional decidir (previa consulta con la Justicia Electoral Nacional y demás organismos involucrados) el alcance de su implementación al momento de hacer uso de su facultad constitucional de convocar a elecciones.
De esta manera se contaría con el reaseguro de un doble andamiaje jurídico que permitiría superar imprevistos o situaciones sobrevinientes a la planificación original del proyecto de implementación.

– Y concretamente sobre el sistema de voto electrónico que impulsa el Gobierno, ¿qué evaluación hace? 
-Hablar de voto electrónico es siempre complicado puesto que no existe en el mundo una definición de lo que se debe entender por él. En efecto, cada norma, cada Estado y cada empresa identifican o no como voto electrónico a diferentes sistemas según las necesidades políticas del momento o la conveniencia comercial o industrial del momento.
Así, por ejemplo, el sistema utilizado en Salta comenzó llamándose Boleta de Voto Electrónico (BVE) para luego pasar a denominarse Boleta Única Electrónica (BUE). En paralelo, el mismo sistema bajo la denominación de Boleta Única Electrónica (BUE) fue utilizado en La Falda, en Resistencia, Sáenz Peña, Villa Ángela, Charata y Machagai; identificándolo normativa y contractualmente como un MEIV en la provincia de Córdoba, y como voto electrónico en el caso de la provincia del Chaco.
Asimismo, en el año 2015 fue incorporado en 100% de las mesas de votación en la elección general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), como BUE, pero señalando contractual y normativamente que no se trataba de voto electrónico sino de una impresora y grabadora de boletas y de chips. Esto debido a que el régimen constitucional de CABA no permite la incorporación del voto electrónico sin que ello sea aprobado por la Legislatura local con el voto agravado de la mayoría. También en 2015 fue utilizado en experiencias locales en Río Negro y San Luis, afirmando que se trata de una impresora y grabadora de boletas y chips.
Cabe destacar que sólo estamos haciendo mención de este sistema en particular pero que existen numerosas experiencias en nuestro país con otros sistemas o mecanismos electrónicos o informatizados de votación.
En consecuencia, la primera cuestión que requiere clarificación es qué entendemos por voto electrónico, y nos inclinamos por decir que es cualquier instrumento o mecanismo de votación en el que la informática intermedie en mayor o menor medida, la selección y la decisión final del elector, ya sea en su conformación inicial o en su consolidación definitiva, haya o no registro papel de ello y sea o no transmitido su voto de manera informatizada. Desde esta perspectiva, cualquier sistema de voto electrónico necesariamente afecta cuestiones críticas que hacen a la autonomía del votante y a la seguridad e integridad del sufragio como instrumento o del voto como manifestación de la voluntad popular del elector. Tal ha sido la conclusión del Tribunal Constitucional alemán en 2009, y entendemos que las objeciones allí planteadas no han sido superadas aún por los recursos tecnológicos disponibles.

– En este sentido, ¿cuáles es la experiencia de otros países?
– Los sistemas de voto electrónico adoptados en otros países responden a necesidades y diseños específicos en cada caso concreto, y en ese contexto habrían aportado las soluciones a las patologías sistémicas que justificaron su incorporación al régimen electoral, sin con ello haber superado las objeciones que acabamos de señalar. Tal el caso de Brasil y de India, por citar dos ejemplos claros.
En este sentido, la pregunta que debemos responder es si lo que se implemente es adecuado para dar respuestas idóneas a las falencias y requerimientos de nuestro régimen electoral, a los fines de evaluar correctamente sus fortalezas y debilidades antes de tomar una decisión al respecto.

– Respecto de la reforma se objetó que se obliga a los votantes a optar por un solo partido en las primarias. ¿Qué opina al respecto?
-Las PASO persiguen consolidar un régimen de partidos políticos sincero y sólido, en el cual la oferta electoral se vea instrumentada mediante ellos y no deformada con estrategias que denigran y desgastan los sistemas y los regímenes electorales.
En este sentido, desde su implementación se han acumulado algunas experiencias que permiten comenzar a vislumbrar indicadores relativos a los objetivos cumplidos y los que aún están pendientes, aunque falta tiempo para poder afirmar que esas tendencias sean definitivas.
Por lo tanto, toda modificación o reforma que se le introdujere a dicho régimen debería responder a un adecuado diagnóstico previo; y bajo ningún punto de vista resulta aceptable que ellas respondan a las restricciones intrínsecas de los instrumentos o mecanismos de votación. La lógica nos indica que los instrumentos o mecanismos de votación (cualquiera fueren ellos) deben cumplir esa función: instrumentar o viabilizar la puesta en marcha de las disposiciones normativas contenidas en el régimen legal vigente.

– También se cuestionó que se mantiene el piso restrictivo de 1,5 por ciento de los votos en las PASO. ¿Le parece una buena decisión?
En atención a los objetivos que persiguen las PASO, entendemos que tal decisión no resultaría objetable. No al menos si dichas objeciones no vienen acompañadas de datos estadísticos que permitan identificar cuáles son las falencias concretas o efectos negativos que tal porcentaje genera en el sistema de partidos existente a nivel nacional y distrital.
No es aceptable discutir estas cuestiones sólo con base en simples opiniones o perspectivas, dejando de lado una visión integradora del régimen electoral que permita evaluar las consecuencias que las modificaciones propuestas o criticadas producen en el sistema electoral, en el sistema de partidos y en la forma de gobierno vigente en nuestro país.

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