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Un padre pasará tres años en prisión por la muerte de su hijo

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Lo dejó solo, en un cuarto cerrado con candado. La estufa causó un incendio. Adujo que le avisó a la madre que se ausentaba, pero Casación confirmó su condena.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Pedro David, confirmó una condena a tres años de prisión contra el padre de un nene que falleció en un incendio.

El proceso comenzó en 2006 luego de que el acusado, que estaba cuidando a su hijo de siete años, lo dejó solo en una habitación cerrada con candado y la estufa de cuarzo encendida.
Después le avisó a la madre del niño, quien tenía la tenencia, que se iba cuando pasó por donde ella se encontraba, fuera de la casa donde quedó el infante.

Según consta en el expediente, en ese momento el calor que desprendía la estufa inflamó algún elemento combustible dentro del inmueble, lo que causó un incendio en el interior.

Los vecinos intentaron franquear la puerta pero no lo consiguieron.

Los jueces sostuvieron que la circunstancia de que el imputado no viviera en la casa de la madre del niño no implicaba que no lo hubiera abandonado, dejándolo enfermo y dormido.
En esa inteligencia, plasmaron que las acciones del hombre fueron “sumamente riesgosas” y que produjeron la muerte del infante.

Defensa
A su turno, la defensa adujo que su asistido le “devolvió el cuidado” a la mamá de la víctima, al decirle que se retiraba, pero los magistrados aclararon que el retiro del padre y el aviso no implicaban una liberación del deber de cuidado que asumió previamente, al no haber mediado reasunción por parte de la madre.

“El padre que abandona al niño en un cuarto encerrado con candado no se libera de los deberes de cuidado por el mero hecho de declarar expreso o concluyente que la madre se haga cargo”, resaltaron.

Deber de cuidado
Así, determinaron que sólo se hubiera desvinculado de aquella obligación si la mujer hubiera aceptado que se haría cargo.

“Teniendo en cuenta el expediente se encuentran reunidos todos los presupuestos que permiten atribuir objetivamente al riesgo creado por la conducta del imputado que se concretó en la muerte de su propio hijo”, concluyeron los camaristas del máximo tribunal penal del país.

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