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Un moroso alimentario deberá resarcir a la madre de su hija

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El tribunal admitió que la posibilidad de su paternidad pudo serle ajena al accionado
durante 11 años, pero aclaró que -luego de un reconocimiento ante un funcionario y de un resultado positivo de ADN- tampoco modificó su actitud

L a Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy estableció que el padre
que no aportó dinero para afrontar los gastos de alimentos, educación y cuidados de su hija debe indemnizar el daño material que le ocasionó a la madre de la niña.
Estableció que la demandante tiene derecho a percibir una reparación por el perjuicio moral que le causó la actitud del accionado, que se negó a reconocer a la infante, lo cual provocó que la mujer debiera ocuparse de la crianza en forma exclusiva frente al accionar inescrupuloso del hombre, probado y reconocido en el expediente.

El tribunal detalló que la actora acreditó en debida forma que la necesidad de mantener y criar sola a la niña generó una disminución de sus estructuras psicofísicas, con claros indicadores de manifestaciones clínicas de relevancia en su personalidad.
“La conducta del demandado es un acto ilícito reñido con todos los principios jurídicos y éticos que inspiran el ordenamiento legal porque negó haber entablado una relación sentimental con la actora y la posibilidad de haber engendrado a su hija, actitud mendaz y reprochable fácilmente rebatible con lo vertido en el acta judicial, donde efectuó un reconocimiento expreso ante el Defensor de Menores y se negó a afrontar su responsabilidad, lo cual determinó la necesidad de promover el juicio de filiación y luego el de alimentos, habiendo continuado con su conducta desaprensiva al negar el aporte de los fondos necesarios para la realización del estudio genético, que dio un resultado positivo con un índice de 99,999992 por ciento”, precisó el juzgador.

“El perjuicio reclamado en estos casos se deriva del derecho de daños, como lo es el ‘alterum non leadere’, y del derecho de todo ser humano de tener una filiación como derecho implícito no enumerado, que hace a la dignidad e identidad personal”, indicó también.

Además, destacó que el reconocimiento de un hijo extramatrimonial no es un acto facultativo, librado al señorío de la autonomía de la voluntad del progenitor, sino que debe conciliarse con el derecho del hijo a obtenerlo oportunamente.

Sobre el demandado, sin bien admitió que la posibilidad de su paternidad pudo serle ajena durante 11 años, resaltó que luego de un reconocimiento ante un funcionario público y un resultado positivo de ADN había certeza y que, no obstante no hizo nada y esperó más de un año la sentencia.

El Dato

“La conducta del demandado es un acto ilícito reñido con todos los principios jurídicos y éticos que inspiran el ordenamiento legal porque negó haber entablado una relación sentimental con
la actora y la posibilidad de haber engendrado a su hija, actitud mendaz y reprochable fácilmente rebatible con lo vertido en el acta judicial dónde efectuó un reconocimiento expreso ante el
Defensor de Menores y se negó a afrontar su responsabilidad, lo cual determinó la necesidad de promover el juicio de filiación y luego el de alimentos”.

(Del fallo de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy)

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