El Juzgado Contencioso-administrativo Federal N° 7, a cargo de Pablo Cayssials, admitió de manera parcial la demanda interpuesta por un grupo de empresas de medicina prepaga y las autorizó a aumentar el valor de sus cuotas.
En la causa “Swiss Medical SA y otros c/Ministerio de Salud de la Nación” el magistrado dejó sin efecto las resoluciones 1787/20 y 2988/20 del Ministerio de Salud de la Nación, en las que se estableció un tope a los aumentos de 10 y siete por ciento, respectivamente, ya que, según el fallo, “toda vez que de accederse a lo pretendido por las actoras se estarían interfiriendo facultades propias y privativas de otro poder del Estado; en tanto no corresponde a la judicatura establecer el valor de las cuotas de las empresas de medicina prepaga”.
El tribunal argumentó que al respecto, la Corte Suprema ha sostenido que las facultades que la Constitución Nacional ha establecido como propias y exclusivas de los otros poderes, son privativas de éstos y no pueden ser revisadas o interferidas por los magistrados judiciales, en cuanto a la forma de su ejercicio, citando jurisprudencia.
Facultad
El juez aclaró que, si bien “la facultad de establecer los aumentos del valor de las cuotas de las empresas de medicinas prepagas constituye un resorte exclusivo del Poder Administrador, no es menos cierto que el Máximo Tribunal ha sostenido que ello no implica que el ejercicio de facultades discrecionales por parte del órgano administrativo sea ajeno al escrutinio judicial”.
En esa dirección, Cayssials apuntó que la legitimidad (constituida por la legalidad y la razonabilidad) con que se ejercen las facultades discrecionales, el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de parte interesada, verificar su cumplimiento, sin que ello implique la violación del principio de división de los poderes que consagra la Constitución Nacional.
Finalmente, el magistrado subrayó que, en razón de que el dictado de la cautelar requerida no importa una afectación valorable del interés público, estima prudente que la medida que se ordena extienda sus efectos hasta tanto se resuelva el remedio interpuesto por las accionantes en sede administrativa.