La Corte Suprema de Justicia de Tucumán creó un grupo de trabajo para realizar “un relevamiento exhaustivo de expedientes tramitados entre 1975 y 1983” de guardas temporales, adopciones e inscripciones tardías de niños y niñas en los juzgados de Familia y
Sucesiones del fuero Civil del Poder Judicial de esa provincia, con el objeto de “colaborar y articular” la búsqueda de niños apropiados durante la dictadura cívico-militar.
El trabajo se hará en conjunto con la Unidad especializada para casos de apropiación de niños durante el terrorismo de Estado y con la Oficina Tucumán de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad.
El máximo tribunal provincial -con las firmas de los jueces Antonio Gandur, Claudia Beatriz Sbdar, René Mario Goane, Antonio Daniel Estofán y Daniel Oscar Posse- ordenó “disponer de recursos materiales y humanos a fin de capacitar a las personas que intervengan en esta labor”, dado que “esta tarea implica un adecuado relevamiento documental realizado por personas capacitadas para identificar patrones o variables propias de este fenómeno delictivo”.
La acordada ordena “la preservación e identificación de expedientes o legajos de guardas temporales, legajos de hallazgo de menores no identificados (NN), legajos o expedientes de adopción, expediente de inscripción tardía de personas con autorización judicial, libros de protocolo de sentencias, acuerdos con organizaciones de la sociedad civil y con organismos públicos vinculados con el acompañamiento de menores en estado de adoptabilidad o en situación de presunto abandono, como toda otra información relevante”.
El tribunal señaló que considera esos documentos “esenciales” para la tarea que desarrolla el Ministerio Público Fiscal de la Nación en la investigación de la apropiación de menores, delito de lesa humanidad que no prescribe.
La Corte recordó en los considerandos de su acordada que el Poder Ejecutivo de la provincia había entregado a la Unidad Especializada las partidas de nacimiento de personas nacidas durante aquel período, lo cual permite abordar la búsqueda de las víctimas -que históricamente se realizó caso a caso- desde otro paradigma que facilite la individualización de patrones comunes.
La acordada se funda también en la ley provincial 8804, vigente desde el 6 de agosto pasado, que dispone que no se podrán destruir “los expedientes judiciales cuyas disposiciones se refieran a derechos reales sobre inmuebles, derechos de familia relacionados con la identidad y capacidad de las personas, causas referidas a desaparición forzada de personas, sucesiones, quiebras y concursos”.