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Un abusador pidió la excarcelación y le dieron la prisión domiciliaria

Balance. Según el último informe del Centro Núnez, del total de pedidos de cese de prisión se rechazó 65 por ciento.
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El juez valoró que el acusado no tiene antecedentes penales, se sometió a la Justicia y tiene trabajo y familia. Agregó que los magistrados no pueden estar orientados por la opinión de una mayoría que exige más cárcel.

La Justicia de Córdoba resolvió que un hombre acusado y condenado por abuso sexual, quien permanecía detenido luego de haber sido juzgado por una Cámara del Crimen, obtuviera el beneficio de la prisión domiciliaria.

La resolución es novedosa habida cuenta de que, luego del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que limitó el uso de la prisión preventiva, en Córdoba prácticamente no hubo casos de ceses de prisión de condenados por estos delitos. En este caso, el juez Víctor Vélez encontró una alternativa intermedia a la libertad: el instituto de la prisión domiciliaria.

En la resolución a la que accedió Comercio y Justicia el magistrado entendió que las características particulares del acusado merituaban un cambio en su situación de encierro.

Para reclamar la libertad del acusado -condenado a seis años de prisión -, la defensa planteó la falta de peligro procesal que acarrearía su libertad. En tal sentido, recordó que a lo largo de todo el proceso penal el acusado se presentó y se puso a disposición de la justicia para todos los actos procesales a los cuales fue convocado. También se planteó que tiene trabajo en Mendoza y “no pertenece al mundo delictual”.

La petición fue rechazada por el fiscal de Cámara, Marcelo Altamirano, quien entendió que sí existe riesgo procesal de fuga toda vez que el acusado trabaja como viajante, “lo que lo obliga a un constante traslado y lo hace no ubicable”. También mencionó la situación de amenaza y vulnerabilidad que sufrió la víctima del delito.

Argumentos
Los argumentos de la defensa fueron recogidos por el juez en su fallo, quien consideró que la personalidad del condenado “está enmarcada en la cultura del trabajo y en la ausencia de antecedentes”. También se valoró que la víctima decidió no comparecer al juicio, pese haber sido citada.

En otro tramo de la resolución, el magistrado agregó que los jueces no pueden ser orientados por los estados de opinión de las mayorías que hoy exigen cárcel.

“Su función es la de lograr un adecuado equilibrio entre los intereses que el orden jurídico pone bajo su jurisdicción, en el marco estricto de la ley que deben aplicar en cada caso y de su propia independencia de criterio, pero atendiendo serenamente y sin estridencias a la interpretación que de ellas hagan los órganos jurisdiccionales superiores provinciales, nacionales y supranacionales de control constitucional y convencional, para que el sentido jurídico de sus decisiones sea armonioso con aquéllas, en resguardo del valor seguridad jurídica, sin perjuicio de expresar su criterio personal disidente”, remarcó el fallo.

Así, el juez decidió transformar la prisión preventiva del condenado en arresto domiciliario, previo a pagar una fianza de $40.000.

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