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Un 0 km. para compensar mal trago por lesiones en vereda en mal estado

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“La Municipalidad pretende achacarle culpa a la víctima al afirmar que circulaba sin prestar atención al ir charlando (…), sin embargo no puede considerarse esa conducta de la actora como negligente o imprudente (…) porque, según el curso normal y ordinario de las cosas, cuando uno camina por la vereda con alguien resulta habitual hacerlo charlando y no mirando para abajo a la espera de detectar la existencia de cualquier alteración que pueda presentarse, justamente porque las veredas deben carecer de imperfecciones que las tornen peligrosas para los transeúntes”.

En función de dicho análisis, el juez Rafael Garzón, a cargo del Juzgado de 2ª Nominación Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Río Tercero, condenó a la Comuna de esa ciudad -solidariamente con los frentistas-, a abonar más de 78 mil pesos de indemnización a una mujer que sufrió un golpe en el rostro que afecta estética y funcionalmente uno de sus ojos, tras caer sobre una verja por haber tropezado con un hueco en la vereda.

El pronunciamiento atribuyó la responsabilidad al Municipio por estimar que se verificó una falta relativa al “poder de policía edilicio” (artículo 1.109 de Código Civil -CC-) y, a la vez, por su calidad de dueño de las aceras, considerada en el caso como “cosa riesgosa” en términos del artículo 1.113, segundo párrafo, del CC.
Asimismo, el decisorio destacó que “el solo hecho de ir charlando sin mirar minuciosamente el lugar por donde se va circulando, no resulta suficiente para provocar el daño que la actora sufrió”.

Además, la condena solidaria a los propietarios del inmueble frente al cual se emplaza la vereda en cuestión, se fundó en que -dijo el fallo- incumplieron con la ordenanza local Nº 296/83, que los obliga a “mantener la vereda en perfecto estado de conservación”.

En otro orden, al fijar el daño moral en 45 mil pesos, el juez Garzón adoptó “el denominado criterio matemático, mediante el cual se busca compensar el dolor con un monto dinerario que sea suficiente para adquirir un bien o bienes que sean productores de alegrías y beneficios, tomando como parámetro una persona normal”, y procurando “compensar los sufrimientos con gozos”.

Así, teniendo en cuenta que la damnificada tiene 52 años y padece una incapacidad de 18 %, el magistrado entendió justo establecer dicho monto en orden a que, con dicha suma, podrá adquirir un automóvil cero kilómetro.

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