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Uber: multa por contravención anticipa nueva batalla judicial

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La compañía fue sancionada por “organizar actividades lucrativas no autorizadas en la vía pública”. Ambas medidas involucran a su CEO, Mariano Otero. La empresa que el Gobierno porteño debe regular el servicio adelantó que apelará

La firma norteamericana Uber recibió su primera condena judicial, por una contravención.
El magistrado Ladislao Endre la sancionó con una multa de 60 mil pesos, por “organizar actividades lucrativas no autorizadas en la vía pública”.
El titular del del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Número 25 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) también le impuso dos dos años de inhabilitación para ejercer cualquier giro relacionado con el transporte en la jurisdicción.
Ambas medidas involucran al CEO de Uber, Mariano Otero, quien ya adelantó que apelará. «La decisión de la Justicia contravencional ratifica la necesidad de una regulación”, manifestó la compañía, vía comunicado.
En esa dirección, reiteró que es responsabilidad del Gobierno de la CABA “fomentar la incorporación de tecnología a la movilidad”; precisó que la aplicación es usada por más de un millón de personas y que la Corte Suprema ya confirmó el fallo de la Casación Penal que desvinculó a Uber de accionares que puedan encuadrarse en el derecho Penal. «Tras dos años y medio de investigación, la fiscalía no logró producir prueba y sólo logró una multa en el marco de un código que trata inconductas menores», acotó en referencia al agente Martín Lapadú, que impulsó la causa.

Detractores
Uber comenzó a operar en Argentina en marzo de 2016 y desde entonces enfrenta la resistencia de distintos sectores. Lapadú es uno de sus principales detractores en el ámbito del Poder Judicial. A fines de aquel año, el funcionario anunció que tenía los datos de los socios-choferes de la compañía (alrededor de cuatro mil personas, en ese entonces) y adelantó que la intención era demorarlos.
El fiscal le reclamó dos medidas a la jueza María Fernanda Botana: la detención de Otero y el bloqueo de la aplicación en todo el territorio.
Botana desestimó el encarcelamiento del directivo, pero hizo lugar al cierre de la página.
En ese contexto, el ex juez y coordinador general de la iniciativa gubernamental Justicia 2020, Ricardo Gil Lavedra, abogado del CEO, reclamó sin éxito recusación de Lapadú.
Entre otras causales, el letrado alegó que el representante del Ministerio Público Fiscal afectó el derecho de defensa de su asistido, al requerir el apartamiento de su defensor de confianza, y que usó la investigación de modo intimidatorio, extendiéndola “irrazonablemente en el tiempo con el propósito de mantener indefinidamente las medidas cautelares”.
Gil Lavedra planteó que el procedimiento contravencional está hecho para otros casos y que Lapadú “deforma” faltas para prohibir a Uber. No obstante, el juez Endre respaldó el punto de vista del fiscal.

Inexistencia de delito
Cabe recordar que mientras Lapadú impulsaba las actuaciones contra Uber en el fuero Contravencional, un magistrado de la CABA desestimó una denuncia penal del sindicato que nuclea a los taxistas, por inexistencia de delito. El juez de instrucción Luis Zelaya sostuvo que quienes manejan vehículos para la empresa desarrollan una actividad comercial lícita. Así, descartó que la intención de los particulares que conducen para Uber sea entorpecer el sistema de transporte y estableció que lo lógico es presumir que pretenden sumar sus servicios.
“No se observa que en la vida cotidiana de los porteños se haya visto alterada la regularidad y eficiencia del servicio público de transporte individual de pasajeros ni cualquier otro”, consignó, valorando que la presentación se basó en la disconformidad de los denunciantes con la aparición de un competidor comercial. Luego, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Criminal Cámara también descartó que se hubiera dado un supuesto de competencia desleal o de instigación a cometer delitos, subrayando que Uber opera con fines legítimos.
En ese sentido, indicó que transportar pasajeros sin habilitación oficial no configura una conducta tipificada por la legislación punitiva.
“No se advierte cuál sería el delito concreto al que se habría instigado, ni los crímenes indeterminados que tendría por objeto la supuesta asociación ilícita”, agregó y, al igual que el a quo, aseveró que la postura del sindicato se relacionaba con su disgusto por tener competidores.

Por unanimidad, la alzada resaltó que el fuero Penal no es la vía apropiada para resolver los cuestionamientos del sector. El fallo le dio una especie de protección a los conductores, pero las agresiones y hostigamientos por parte de los denominados “caza-Uber” son frecuentes.
Protesta
Quienes no admiten que Uber circule no acusaron recibo de la multa que se le impuso a las asociaciones de propietarios por haber cortado el centro porteño en protesta por el desembarco de la firma, una acción que involucró a 95 por ciento de los taxistas de la CABA.
Lapadú acordó la sanción con las entidades (75 mil pesos cada una) en agosto de 2017.
Pese a las dificultades, la compañía mantiene su nivel de actividad, batalla judicialmente e intenta concretar sus planes de expansión a otras ciudades.
En junio, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires dejara sin efecto el fallo dictado en febrero por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas porteña, que ordenó el bloqueo de la página de la empresa.
Los jueces Inés Weinberg de Roca, Ana María Conde, José Casás y Luis Lozano enfatizaron que la obstrucción lesionó “innecesaria y desproporcionadamente” derechos tales como el acceso e intercambio de información, la obtención de conocimientos y su transmisión y la posibilidad de cualquier usuario de Internet de comunicarse o desenvolverse libremente en la red.
Además, resaltaron que puso en riesgo el derecho humano a las comunicaciones y el principio de la “completa neutralidad de las redes”.

“Los jueces de mérito han excedido el ámbito de las competencias que le son propias”, resaltaron, puntualizando que la cautelar que ordenaron sobrepasó el ámbito de la ciudad y abarcó otras jurisdicciones.
Otero, gerente general de la compañía en el Cono Sur, celebró el fallo y declaró que ayudaría a instalar la tecnología que ofrece en otros distritos.
Un mes después, Mendoza se convirtió en la pionera nacional en el campo de la regulación de las nuevas tecnologías al legalizar a Uber.
La denominada Ley de Movilidad habilitó el uso del servicio antes de que estuviera disponible, un paso inédito a escala mundial.
A fines de agosto, Uber ya estaba a disposición de los habitantes de la capital mendocina y la semana pasada el gobierno del radical Alfredo Cornejo reglamentó la norma, que entre otras previsiones establece que los choferes sólo podrán llevar a pasajeros que se contacten por medio de las aplicaciones; que las empresas digitales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio y que deberán tributar impuestos locales y tener una oficina comercial en la provincia.

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