Casación Penal confirmó la multa que se le impuso a un abogado, y sostuvo que el accionar el profesional no obstruyó su “inalienable derecho a la libertad de expresión”, uno de los argumentos que, sin éxito, hizo en su defensa el letrado.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sanción que se le impuso a un abogado que subió a la red social Twitter el video de la declaración de un testigo en un juicio oral.
Para el tribunal, el letrado violó normas expresas que velan por el legal y normal desarrollo del debate y que, así, obtruyó el curso de la Justicia.
En su momento, el profesional fue expulsado de un juicio, luego de que el secretario del Tribunal Oral corroborara lo denunciado por uno de los defensores.
A G.D. se le aplicó una multa equivalente al 15%de la remuneración que en todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia ($5.600).
Acordada
El tribunal recordó que rige una acordada que prohíbe el ingreso a la sala de audiencias con grabadores, video filmadoras, cámaras fotográficas, celulares, equipos de audio y todo otro medio o equipo técnico que permita la transmisión de lo que suceda en el debate.
En tanto, enfatizó que conductas como la del abogado sancionado posibilitarían que testigos que aún no hablaron accedan al contenido de otras testimoniales, algo que se pretende evitar .
Autoridad
El Máximo Tribunal en lo Penal del país rechazó las defensas de G.D., que alegó que la publicación que hizo en su cuenta personal de Twitter no constituyó obstrucción alguna al curso del proceso ni significó una falta contra la autoridad, dignidad o decoro del tribunal interviniente, los únicos supuestos que habilitan la aplicación de una sanción disciplinaria a un letrado por parte de la autoridad jurisdiccional.
No obstante, la Casación reiteró que, con su actitud, el abogado sí violó normas expresas, tal como antes valoró el inferior.
En esa inteligencia, enfatizó que el accionar del profesional no estaba amparado por su “inalienable derecho a la libertad de expresión”, otro de los argumentos que, sin éxito, hizo en su defensa el recurrente.
“Los derechos constitucionales se deben ejercer conforme las leyes que los reglamentan, de modo tal que las restricciones que legal y administrativamente se imponen para el debido desarrollo de un debate oral y público en modo alguno pueden considerarse per se lesivas del derecho invocado”, sentenció.