Aseguran que la información del sistema no fue adulterada y prorrogan el Plan de Contingencia. El Área de Modernización anunció que pronto se reestablecerá el acceso de usuario internos a estos registros
Por medio del Acuerdo Reglamentario n.° 1781, el Tribunal Superior de Justicia dispuso prorrogar lo dispuesto por los Acuerdos Reglamentarios 1778 y 1780, que establecen la modalidad de prestación del servicio según el Plan de Contingencia, durante el período comprendido entre los días 20 y 24 de agosto de 2022, ambos inclusive.
Toma en cuenta para su resolución que desde el Área de Modernización se informó que “la infraestructura de misión crítica se encuentra mayormente operativa para el personal técnico. La base de datos, que posee toda la información del Sistema de Administración de Causas – SAC-, ha sido accedida por personal especializado, que ha verificado la integridad de la información, que no ha sido adulterada y que no se han perdido o dañado sus registros. A la brevedad se restablecerá el SAC para los usuarios internos. Por último, en la actualidad se encuentra disponible el servicio de envío y recepción de correos; y en proceso de restablecimiento el historial de la casilla de los usuarios”.
El TSJ consideró “indispensable” disponer la prórroga del “Plan de Contingencia” para el restablecimiento gradual y progresivo de los servicios y sistemas electrónicos del Poder Judicial de Córdoba en los términos prescriptos por los Reglamentos reseñados.
A través de un comunicado oficial, precisó que, en razón del citado ataque, por Acuerdo Reglamentario Nº 1778, el Alto Cuerpo resolvió –entre otras medidas- aprobar un Plan de Contingencia para el restablecimiento gradual y progresivo de los servicios y sistemas electrónicos del Poder Judicial de Córdoba a partir del 16 de agosto pasado.
Asimismo, declaró inhábiles a los fines procesales y administrativos los días 16, 17, 18 y 19 de agosto de 2022 para las causas ya iniciadas y que actualmente se tramitan electrónicamente, salvo los actos válidamente cumplidos. En este contexto, también se determinó que las audiencias y actos procesales se realizaran en la forma prevista, salvo que el juez o el fiscal interviniente resolvieran lo contrario, y se resolvió la prórroga automática de las medidas cautelares vencidas en el fuero de violencia de género y familiar.
Se le acordó al Ministerio Público Fiscal el ordenamiento de su actividad y se precisó que la convocatoria del personal era presencial. Con posterioridad, por Acuerdo Reglamentario Nº 1780 se precisó que la declaración de inhabilidad a los fines
procesales y administrativos para las causas ya iniciadas y que se tramitan electrónicamente, salvo los actos válidamente cumplidos, entrañaba una suspensión de todos los plazos.
Texto del Acuerdo Reglamentario n.° 1781