martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

TSJ permite a jueces dictar fallos en días inhábiles

ESCUCHAR

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dictó el acuerdo reglamentario 1545, serie A, que permite a los juzgados de primera instancia de Córdoba emitir fallos en forma oral o por decreto en casos urgentes, como amparos o internaciones. La resolución con sus fundamentos deberá incorporarse luego al Sistema de Administración de Causas (SAC) en el término de dos días.
El acuerdo- que fue publicado esta semana en el Boletín Oficial – ya está vigente para los juzgados de 1ª instancia de toda la Provincia, cualquiera sea su competencia material.
En ese contexto, ante la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema se advirtió de la probabilidad de que en algunos casos y/o planteos que se efectúen en días y horas inhábiles –por ejemplo amparos, internaciones, hábeas corpus- que “por sus características especiales requerirían el dictado de una resolución, la misma no se podría realizar debido a que en dichas ocasiones el fallo no podrá contar con el requisito de firma digital, ya que generalmente los funcionarios judiciales y magistrados, los turnos los atienden fuera de las dependencias oficiales”.

Por ese motivo, “a los fines de evitar inconvenientes como los referidos en el punto que antecede”, el TSJ entendió como apropiado establecer como regla general que en este tipo de situaciones ocurridas en días y horas inhábiles, cuando el funcionario y/o magistrado entienda que se deba dictar una sentencia o auto resolviendo la cuestión, en ese mismo momento podrán disponer la medida ya sea oralmente o por decreto, debiendo con posterioridad incorporar la resolución dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al SAC Multifuero, con los fundamentos correspondientes, conteniendo la firma digital; y, una vez protocolizada, se la notificará a las partes interesadas.
Asimismo, en aquellos casos en que, por las características especiales del procedimiento, demande la imperiosa necesidad de contar inmediatamente con los fundamentos de resolución protocolizada y firmada digitalmente, el titular del tribunal deberá concurrir durante el turno a su despacho, para poder dictar la medida correspondiente.
La acordada fue firmada por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y Domingo Juan Sesin.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?