La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil habilitó la feria judicial para definir el restablecimiento del contacto entre un padre y su hija menor de edad.
Las integrantes del tribunal, Patricia Barbieri, Silvia Bermejo y Beatriz Verón, explicaron que para habilitar la feria “los motivos extraordinarios que autorizarían a su recepción deben ser reales, emanados de la propia naturaleza de la cuestión y no de la premura que un asunto pueda tener desde la óptica del interés particular del litigante, frente a la demora que traería aparejada la suspensión de la actividad judicial”.
Al admitir el pedido del actor, recalcaron que la ley “busca preservar las relaciones familiares de los menores, mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados”.
Sobre el decisorio que dictaron en el caso, señalaron que primó el criterio de que en toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños o adolescentes debe velarse por su interés supremo, “que se erige como principio rector del derecho procesal de familia”.
Al respecto, agregaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que la expresión “interés superior del niño” implica que su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración y la aplicación de normas en todos los órdenes relativos a su vida.
“Mantener contacto y comunicación con el hijo constituye un deber paternal y maternal de interés y atención”, valoraron, añadiendo que desde la óptica del hijo, existe también un deber filial de éste de “ver y comunicarse” con sus padres.