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Trata: ordenaron embargos preventivos para asegurar reparaciones a víctimas

LEY. La normativa vigente insta a recuperar activos.
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El tribunal tuvo en cuenta la gravedad de los hechos. Se habrían verificado en un predio de la empresa Supremo SA dedicado a la producción avícola. Más de 30 personas fueron rescatadas y se investiga un fallecimiento por hantavirus

En el marco de una pesquisa por la presunta comisión del delito de trata de personas con fines de explotación laboral en un establecimiento dedicado a la producción avícola, el Juzgado Federal Número 2 en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora ordenó el embargo preventivo de 11 inmuebles y de 71 automotores, para asegurar las reparaciones económicas y restituciones que podrían corresponderles a las víctimas.

El tribunal tuvo en cuenta la gravedad de los hechos denunciados, que se habrían verificado en en un predio de la empresa Supremo SA, en donde fueron rescatadas más de 30 personas, así como el fallecimiento por hantavirus de una de las damnificadas.

Paralelamente, fijó la prohibición de innovar respecto de cuatro inmuebles ubicados en Puerto Madero y de varios campos y chacras ubicados en la Provincia de Buenos Aires.

Las cautelares se ordenaron con el fin de asegurar lo dispuesto en la ley 27508, que creó el denominado Fondo de Asistencia Directa a Víctimas de Trata, que modificó la ley 26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. En el artículo 28, quedó establecido como imperativo legal el deber de ordenar, en todos los casos de trata y explotación de personas, al momento de la sentencia, las restituciones económicas que correspondan, para reponer las cosas al estado anterior a la comisión del delito.

En ese sentido, la norma insta expresamente a los magistrados o funcionarios del Ministerio Público Fiscal a que promuevan una política de recuperación de activos que prive a las organizaciones criminales de las ganancias provenientes de la explotación y a la vez asegure los bienes para que las víctimas tengan acceso efectivo a las reparaciones económicas que les corresponden.

Para ello, se requiere que en la primera oportunidad posible identifiquen los activos del imputado y soliciten o adopten, en su caso, todas las cautelares que resulten necesarias y eficaces, según la naturaleza del bien.

Por otra parte, la Justicia federal de Lomas de Zamora dispuso, a los efectos de hacer cesar las consecuencias del delito investigado, la intervención judicial con facultades de veeduría de la sociedad. Marcó que, producto de la deficiente gestión en lo que respecta a medidas de higiene y control de plagas en los predios de Supremo SA, una trabajadora falleció por una infección y que en el lugar todavía laboran y residen familias.

Por tal razón, para neutralizar la situación de riesgo en la que se encuentran, se dispuso la designación de interventores del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA); del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), y de las áreas de zoonosis municipales, para que a través del personal que resulte idóneo se lleven adelante las tareas necesarias y se informen las actividades llevadas a cabo a fin de garantizar las condiciones de vida de las personas que allí habitan y trabajan.

La normativa vigente insta expresamente a los magistrados o funcionarios del Ministerio Público Fiscal a que promuevan una política de recuperación de activos que prive a las organizaciones criminales de las ganancias provenientes de la explotación y. a la vez. asegure los bienes para que las víctimas tengan acceso efectivo a las reparaciones económicas que les corresponden.

 

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