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Tras escuchar su opinión, adolescente será inscripto con el apellido materno primero

DECISIÓN. La Justicia habilitó a la mujer para cambiar su nombre y apellido en su documentación.
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El paterno irá en segundo término. El magistrado recordó que la opinión de los jóvenes debe ser tenida en cuenta y servir como guía para resolver con “equidad y justicia”

El Juzgado en lo Civil, Comercial, Familia y Conciliación de 1ª Nominación de Cosquín ordenó que un adolescente sea inscripto en el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, con el objeto de asegurar su interés superior y el derecho a la identidad.

M. M. había sido inscripto originalmente con el apellido de la madre, M. V. M. Luego, la mujer inició una acción de filiación para que el adolescente fuera declarado hijo biológico de S. G. Q. Finalizado este proceso, el juez Carlos Fernando Machado citó a una audiencia a M. M. -con participación del Ministerio Público Pupilar- para escuchar su opinión con relación a su nombre.

El adolescente manifestó en la audiencia “con claridad y contundencia” que quería llevar primero el apellido de la madre -con el que había sido conocido hasta entonces- y, luego, el paterno.

En la resolución que hace lugar a su pedido, el magistrado expresó que “los niños, niñas y adolescentes tienen pleno derecho a participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernen y a que el tribunal tenga en cuenta dichas opiniones conforme a su madurez y desarrollo”. También recordó que estos derechos tienen jerarquía constitucional en virtud de los tratados de Derechos Humanos que ha suscripto el país. 

“Si bien los jueces no tenemos la obligación o mandato imperativo de seguir puntillosamente las pretensiones del niño (…) deben ser tomadas como una guía válida de nuestro accionar, si es que pretendemos actuar con equidad y justicia”, añadió. 

Asimismo, explicó que, en este caso concreto, resulta indubitable que el interés superior del niño M. M. “se debe traducir en una sentencia que haga lugar a su pedido, por tratarse el derecho al nombre y a su identidad de derechos inalienables, del pleno ejercicio de su tutela judicial efectiva”. 

Por todas estas consideraciones, el magistrado consideró razonable mantener el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo, es decir, que sea inscripto como M. M. M. Q.

Otros fallos similiares

En otro reciente fallo, la Justicia de la Plata fue más allá y avaló la supresión del apellido paterno.

El pedido fue realizado por una joven -quien había cumplido la mayoría de edad- que planteó ante el tribunal que su padre nunca se comportó como tal sino que, por el contrario, fue una persona distante de ella, que nunca la trató con cariño ni se preocupó por su bienestar. Manifestó que fue su madre quien la crió, educó y quien estuvo a su lado.

Al resolver, la jueza Karina Bigliardi explicó que el artículo 69 del Código Civil y Comercial requiere para el cambio del apellido que existan justos motivos.

“A los fines de formar mi criterio, sostuve una conversación por videollamada con la señora D., en la que, a través de sus expresiones y su sentir, me llevaron a la convicción de que en el presente caso existen los justos motivos para hacer lugar a la acción”, indicó la jueza. Cabe destacar que «los justos motivos son una pauta para la toma de decisiones, que el legislador optó por dejarlos al arbitrio judicial. El juez debe juzgar los móviles en cada caso y ponderar la seriedad y legitimidad de los hechos invocados».

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