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Trámite incidental a acción de amparo de un sindicalista

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La Justicia laboral confirmó imprimirle el trámite incidental previsto en el artículo 31 de la ley 7987 a una acción de amparo sindical, al advertirse que el gremialista no invocó la aplicación de la ley 4915, sino el artículo 47 de la ley 23551 que habilita el incidente. La decisión fue asumida por la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Eladia Garnero de Fazio, Nevy Bonetto de Rizzi y Julio Manzanares, en el marco de la controversia protagonizada por Adalberto Raúl Ledesma, quien apeló la resolución dictada por el juez de Conciliación de 6ª Nominación, por considerar que el trámite incidental viola sus derechos al no detener la sanción que la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (Aoita) le impusiera.

Se señaló que “el Tribunal entiende que es ajustada a derecho la resolución del a-quo de fecha 22 de octubre 2007 por la que desestima el recurso de reposición opuesto por la parte actora y mantiene el proveído de fecha 19 de octubre de 2007 en cuanto dispone que, atento lo dispuesto por el artículo 83 de la ley 7987, de la acción de amparo sindical interpuesta, imprímase a la presente el trámite previsto por el artículo 31 de la ley 7987”.
“Ello es así pues el actor en ningún momento invocó la aplicación de la ley Nº 4915 que es la que refiere al recurso de amparo”, se destacó. “Por el contrario, en todo momento se fundó en normas de la ley Nº 23551, más específicamente en su art. 47 que autoriza al trabajador que se viera impedido de ejercer en forma regular sus derechos de libertad sindical, recabar el amparo de los mismos conforme al procedimiento sumarísimo que establezcan los códigos civiles provinciales”, se añadió.

En ese sentido se precisó que “invocó también el recurrente el artículo 63 de aquel plexo normativo que dispone que las acciones previstas en el artículo 47, entre otros, se sustanciarán por el procedimiento sumario previsto en la legislación local, que no es otro que aquél que prevé el artículo 83 de la ley 7987, el que remite al artículo 31 de idéntica norma”.

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