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Trabajar en otro horario no configuró abandono de tareas

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No se detectaron los elementos objetivos y subjetivos que configuraran el abandono de trabajo, receptado en el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Con esa premisa, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a una casación presentada y, en consecuencia, revocó la sentencia impugnada por el actor. Al respecto, el tribunal declaró que el despido fue injustificado y le ordenó a la demandada -Inspección Técnica Vehicular Villa María SRL- abonar la indemnización correspondiente.

En su recurso, el actor adujo que no se acreditaron las ausencias injustificadas que le endilgó la empleadora, durante los días 8 y 9 de febrero de 2010, y aclaró que fue a trabajar, pero en otro horario, lo cual fuera corroborado con las declaraciones testimoniales de sus compañeros.
Argumentó que lo hizo para “amoldarse” a un nuevo empleo y que lejos de demostrar una intención de cesar en sus tareas, como le achacó la accionada, su deseo fue conservar su puesto.

En esa linea, sostuvo que la modificación de la jornada no generó oposición oportuna de ningún representante de la empresa.

A su turno, el a quo había señalado que el propio accionante reconoció que no trabajó en su horario habitual y valoró que ello configuraba el elemento objetivo del abandono.
En tanto, entendió que el subjetivo surgió de los testimonios que señalaron que el cambio de jornada se produjo porque el actor estaba empleado en otro lugar.

El TSJ consideró que el inferior dejó de lado que con la prueba testimonial se verificó una circunstancia que se contraponía “abiertamente” a la figura del abandono: que el actor
asistió a la empresa en el horario de la mañana los días que le endilgaron
ausencias. En consecuencia, ponderó que el elemento objetivo no se verificó, toda vez que no hubo cese en la prestación de tareas, prueba que recaía en la demandada que lo invocó. Asimismo, destacó que tampoco se configuró el requisito subjetivo, ya que si bien los testigos dijeron que el
accionante tenía otro trabajo, eso no era suficiente para deducir que no tenía intención de seguir laborando para la firma demandada. “Máxime, al tratarse de una unión laboral que se desenvolvió con normalidad y se prolongó en el tiempo, por más de 10 años”, se destacó.

Por eso, la sala resolvió que la empleadora no se encontraba habilitada para resolver el contrato por abandono de trabajo y concluyó que la extinción contractual devino injustificada, lo que tornó procedentes las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la LCT.

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