La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que corresponde la competencia de la Justicia laboral en las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo fundadas en disposiciones del derecho común.
En “Serpino, Sebastián Ariel c/ Cooperativa de Trabajo Tecso Ltda. s/ Otros reclamos”, debió resolver la contienda negativa de competencia planteada entre el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Laboral N° 49 frente a lo resuelto por el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8.
Los camaristas Alejandra Noemí Tévez y Rafael Barreiro precisaron que en el caso, la actora interpuso demanda contra la Cooperativa de Trabajo Tecso Ltda, tendiente al cobro de una suma de dinero que, afirmó, se le adeudaba en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios. Según su testimonio éstos le fueron causados con motivo de su expulsión como asociada de cooperativa.
Conceptos
Los magistrados añadieron que la indemnización estaría compuesta por conceptos tales como vacaciones y preaviso, entre otros. “Puede partirse de la premisa de que el proceso de características como las descriptas no puede descartarse la existencia de una relación de trabajo”, afirmaron los jueces.
Aunque ambos magistrados discreparon acerca del vínculo que efectivamente unía las partes, la Sala entendió que falta de certeza respecto de la relación que las vinculó e imponía la atribución de su estudio al fuero laboral, máxime cuando éste se caracteriza por ser una rama especializada en las relaciones en las que rige el orden público laboral.
El tribunal recordó que el artículo 20 de la ley 18345 (de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo) establece: “Serán de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes -incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público-, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél”.
En ese orden de ideas, y luego de destacar que dicha normativa precisa que también entenderá en aquellas causas en las que tenga influencia decisiva la determinación de cuestiones directamente vinculadas con aspectos individuales o colectivos del Derecho del Trabajo (art. 21, inc. a), el fallo concluyó que la materia traída a consideración, en la que se ponían en juego la pertinencia de normas propias de la ley 20744 para la elucidación del conflicto que se trataba, autorizaban suficientemente el desplazamiento de competencia hacia el fuero del Trabajo.