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Trabajador no probó el nexo causal entre tarea y dolencia

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Desestiman planteo indemnizatorio por incapacidad derivada de labores de desmonte y otras supuestas actividades pesadas. Las pericias no probaron el caso

Al no surgir de la prueba testimonial ni pericial médica la existencia de un nexo causal entre las actividades realizadas y las dolencias denunciadas, la Sala 11ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba eximió al Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de la Propiedad de Villa del Rosario de indemnizar por incapacidad a un ex empleado, quien fundó su acción en la responsabilidad fijada por el Código Civil.

El litigio fue impetrado por Diego Narciso Gorosito, quien solicitó ser resarcido al considerar que las tareas de desmonte de hectáreas y otras actividades pesadas realizadas para la accionada le produjeron una incapacidad física en su organismo.

No obstante, el tribunal integrado por Eladia Garnero de Fazio advirtió que “el actor ninguna prueba aportó como para llevar al Tribunal a la convicción de que existe un nexo de causalidad entre las tareas realizadas y las patologías que presenta”.

Analizada la pericial médica en armonía con lo dicho por los testigos y las actividades proclamadas, la magistrada señaló que “el perito circunscribe su análisis únicamente a la dolencia de columna lumbar, no haciendo lo propio respecto de la patología auditiva y menos aún en lo referente a las restantes dolencias, las que no pudieron ser comprobadas con los estudios aportados”.

Tareas
“Concretamente, no se acreditó que las tareas desarrolladas por el trabajador fueran idóneas para producir las enfermedades por él desarrolladas”, subrayó el tribunal, enfatizando que “el dictamen emitido por el perito médico oficial, según surge claramente de su contenido, fue realizado en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo 24557, pero el presente caso está enmarcado en el derecho civil y, como tal, la carga de la prueba del nexo causal incumbe al actor, que es quien invoca la aplicación del derecho mencionado”.

La vocal aclaró que “el dictamen médico se realizó teniendo en cuenta una norma que no es la aplicable al caso que nos ocupa, por lo que no queda acreditado que exista un nexo causal entre tareas y dolencias”.

Omisión
Ante esa deficiencia probatoria, en la sentencia se concluyó que “la omisión de la acreditación del nexo causal entre tareas y dolencias es suficiente para desestimar los reclamos del actor”, añadiendo que “el actor se limita a hacer mención al débito que debía observar la empleadora respecto de su subordinado, consistente en la omisión imprudente y negligente de las mínimas medidas de seguridad, control y supervisión, en la responsabilidad que a sus superiores jerárquicos en especial al Responsable del Servicio de Higiene y Seguridad de la empresa, etc., pero no llegó a pormenorizar cuál es la conducta concreta que debía observar esta última y que, como consecuencia de esa inobservancia, se hubiera producido el daño en su salud”.

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