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Tope provisorio para el aporte inicial

Por Lucas L. Moroni Romero * - Exclusivo para Comercio y Justicia
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La reforma introducida a partir del 1 de enero del corriente año en la ley impositiva anual de la provincia de Córdoba Nº 10178 introduce como novedad de trascendencia social e institucional la incorporación del último párrafo del inciso 1º del artículo 110, que establece el tope provisorio para el cumplimiento del aporte inicial a la Caja de Abogados y Procuradores de Córdoba, en las causas en las que se reclamen daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual o de acciones civiles en sede penal.

Esta enmienda legislativa obedece a la armonización del aporte previsional con el importe provisorio vigente en materia de Tasa de Justicia para las mismas causas (art. 110, inc. 1º, ley Nº 10178).

Viene al caso precisar que, en materia del tributo judicial, esta modalidad se encuentra en marcha desde hace varios años como iniciativa del Tribunal Superior de Justicia que, desde la vigencia del sistema actual de tasas judiciales, se ha propuesto instrumentar mecanismos que aseguren el acceso a la justicia de todos los ciudadanos bajo la premisa de simplificar procedimientos, acentuar los mecanismos de control, estabilizar los porcentajes ya reducidos y facilitar a los operadores el abono mediante procedimientos sencillos.

De esta manera, quien inicie un juicio de daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual o una acción civil en sede penal sólo estará obligado a realizar una erogación inicial equivalente a 1,5 Jus por cada concepto (tasa y aporte), a cuenta de lo que resulte de la sentencia o una eventual transacción.

Indudablemente, esta suma provisoria inicial está motivada en la circunstancia de que la mayoría de los procesos por daños y perjuicios, por la gran cuantía de sus pretensiones, se inician con beneficio de litigar sin gastos (BLSG), generando una verdadera duplicidad de causas, lo que trae aparejado no sólo la congestión laboral de los tribunales sino también la de los letrados del fuero.

En efecto, conforme lo ha advertido el Alto Cuerpo provincial, de un tiempo a esta parte ha aumentado significativamente la utilización del instituto del BLSG, incurriéndose incluso, en numerosas oportunidades, en un uso abusivo de él (TSJ, in re: “Moncada, José Ernesto – BLSG – Recurso de casación – M-41-10”. A.I. Nº 118 del 15/5/2012).

Es por ello que, con la disminución significativa de los gastos iniciales en este tipo de actuaciones, se proyecta una mengua sustancial en la promoción de estos incidentes, que redunde en una descongestión judicial de causas de los tribunales de la provincia, permitiendo una mejor prestación del servicio de justicia a los ciudadanos de nuestra provincia.

Sin lugar a dudas, la propuesta normativa apunta a un fortalecimiento directo e indirecto de la garantía de acceso a la justicia, pues sus directrices son inmediatamente recibidas por el justiciable que inicia este tipo de causas y, a la vez, se derraman hacia el resto del sistema que se ve beneficiado con la disminución de contiendas judiciales.

Litigar sin gastos
En la otra cara de la moneda, habrá que considerar que quienes aun con esta disposición normativa inicien BLSG, deberán demostrar un grado de incapacidad económica tal que refleje el impedimento de hacer frente a las tasas iniciales reducidas.

Con mayor razón en estos casos, el Tribunal deberá efectuar un examen particularizado y expurgatorio, a fin de determinar si se encuentran satisfechos los recaudos indispensables para la viabilidad de la pretensión.

No se puede pasar por alto que, conforme lo dispone el art. 101 del CPCC, se debe tener especialmente en cuenta la situación patrimonial del peticionante en función de las exigencias económicas del proceso entablado, para evaluar si la falta de medios invocada hace imposible o excesivamente gravosa la erogación requerida.

En definitiva, con la norma puesta de relieve se logran conciliar los diferentes intereses que se encuentran en juego a partir de una situación concreta: por un lado, el del sistema judicial y por el otro, el del justiciable quien, sin tener que recurrir a un procedimiento adicional, puede acudir sin trabas económicas al auxilio de la justicia.

 *Asesor legal de la administración del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba 

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