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Tope indemnizatorio fijado en dólares no se pesifica

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba estableció que el tope indemnizatorio establecido en el artículo 8 de la ley 24028 es un parámetro determinado en divisa extranjera que no está alcanzado por el sistema de pesificación dispuesto por la ley 25561, al no tener relación directa con la estructura misma de la indemnización involucrada.
Bajo esa premisa, los jueces Luis Rubio -autor del voto-, Carlos García Allocco y Mercedes Blanc de Arabel, resolvieron la contienda por la cual María Teresa Calzada acudió a la instancia extraordinaria en mérito a que en su oportunidad la Sala 7ª le aplicó a su indemnización por incapacidad laboral reclamada al Superior Gobierno de la Provincia, conforme la ley 24028, el tope establecido por ésta en pesos.

La accionante denunció que ese tope se estableció en dólares estadounidenses y que a la fecha de la liquidación ya no existía paridad entre esa moneda y la nacional y que el tribunal no aportó justificativo alguno para pesificar el importe emplazado en divisa extranjera.
Ante ello el Alto Cuerpo señaló que “el a quo determinó el monto de la condena en pesos nueve mil ochocientos setenta ($ 9.870,00). Y, al advertir que superaba el tope previsto por la ley 24.028, lo redujo en la proporción del porcentaje de incapacidad probada ($55.000 x 12%), lo que arrojó la cifra de “pesos” seis mil seiscientos ($ 6.600,00)”.

“La decisión, en lo que aquí interesa, no se adecúa a la doctrina que, por vía de confirmación, sustentara la CSJN en la causa ‘Ferreyra Samuel c/ Empresa Línea 216 Sociedad Anónima de Transporte y otro’ de fecha 11/07/06”, advirtió la Sala, por lo cual se precisó que “compartiendo los fundamentos y conclusiones del dictamen del Sr. Procurador, afirmó que no se trata de una condena en dólares, ni el cálculo de la indemnización se efectuó en esa moneda sino que, de acuerdo al artículo 8 de la ley 24.028, es el resultado de cómputos cuyos factores se integran con el porcentaje de incapacidad; el coeficiente etario y el salario diario expresado en pesos, cuyo poder adquisitivo se vio menoscabado por la fuerte devaluación de la moneda, que en los hechos significó un límite a su valor real”.
“Sin embargo, el tope que es un parámetro determinado en divisa extranjera por la ley de siniestralidad, no puede ser alcanzado por el sistema de pesificación -ley 25561, Decreto N° 214/02- ya que no tiene relación directa con la estructura misma de la indemnización involucrada”, concluyó el TSJ.

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