El joven fue declarado autor responsable de los delitos de robo calificado y abuso sexual con Acceso carnal, ambos cometidos con uso de arma. Su actitud reticente al tratamiento motivó su traslado, una medida que fue cuestionada por un asesor de menores pero confirmada por el TSJ
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) concluyó que es razonable la sentencia que determinó que un joven en conflicto con la ley penal que cumplió 18 años continúe en la cárcel de Bouwer su tratamiento tutelar por los hechos delictivos que cometió cuando era menor de edad.
La Sala Penal del Alto Cuerpo tuvo en cuenta no sólo que el interno alcanzó la mayoría de edad, sino que, mientras estuvo alojado en centros dependientes de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf), se fugó en dos ocasiones; consumió drogas y tuvo problemas con sus pares y con las autoridades de los establecimientos.
El TSJ rechazó el recurso de casación planteado por el Asesor de Niñez y Juventud del Sexto Turno en contra de lo resuelto por la jueza Penal Juvenil de 6ª Nominación, Liliana Merlo, que dispuso que N. P. fuera alojado en en el establecimiento penitenciario a partir del 1 de marzo.
En su momento, el joven fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya operatividad no pudo acreditarse y de abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de arma, en concurso real.
Antes de ponderar si correspondía la imposición de una pena (tal como establece el artículo 4 de la Ley 22278), la magistrada resolvió que correspondía someter a N. P. a un tratamiento de un año en un centro de la Senaf, en un régimen de mediana contención y progresiva reinserción socio-familiar, de acuerdo con su evolución. Sin embargo, cinco meses después (cuando el joven ya había cumplido 18 años) dispuso que el cumplimiento se concretara en Bouwer, debido a las fugas y demás hechos protagonizados por el encartado, lo cual fue ratificado por el TSJ.
En su voto, la vocal Aída Tarditti recordó que por el solo hecho de haber superado 18 años y de haber alcanzado la mayoría de edad estando bajo el tratamiento tutelar, los jóvenes no pueden pasar automáticamente a un régimen diferenciado (con mayores de edad), cuando su evolución es positiva.
No obstante, precisó que cuando el resultado del tratamiento ordenado en el marco del proceso penal juvenil no es positivo y no se revela como el más adecuado no sólo para el involucrado sino también para el resto de los menores que se encuentran en el mismo establecimiento, y cuando la autoridad de aplicación (Senaf) manifiesta haber agotado los recursos, no resulta arbitraria la derivación a un establecimiento de adultos, siempre que allí se respete un tratamiento diferenciado con relación al que se le da al resto de la población carcelaria.
En el mismo sentido, la vocal tuvo en cuenta que las dificultades presentadas por N.P., las sustracciones voluntarias al tratamiento mediante las dos fugas que concretó, su continua actitud negativa y desafiante a la autoridad, su excesiva y manipuladora demanda de atención y el consumo de marihuana evidenciaban que desaprovechó los espacios previstos beneficiosamente para él.
Interés superior
Tarditti señaló que la continua conflictividad y desadaptación del joven atentaba contra el interés superior del resto de los menores internados en el mismo centro.
Además, resaltó que ello se sumaba a que N.P. no respondió al tratamiento especial que se le brindó y que la Senaf agotó todos los recursos para reencauzar su vida, con el objetivo de que pueda desempeñar un papel constructivo y productivo en la sociedad.
Así, concluyó que esos datos dejaban en evidencia que el traslado del interno no fue automático, por el solo hecho de haber cumplido 18 años.
En tanto, precisó que el traslado a Bouwer no implica el cambio de régimen legal respecto de N. P., que continúa en tratamiento tutelar bajo el sistema penal juvenil, que cumplirá en un espacio diferenciado. “Esto implica que el Servicio Penitenciario debe prever al menos una sección separada de la los adultos, dentro del complejo, para el alojamiento de los jóvenes adultos”, acotó.
“Con el fin de brindar un adecuado tratamiento tutelar a los jóvenes que se encuentren bajo el régimen penal juvenil, se hace necesario que el Servicio Penitenciario cuente con personal competente y especializado con formación en derechos humanos y en materia penal juvenil”, estableció Tarditti, a cuyo voto adhirieron los magistrados Sebastián López Peña y Marta Cáceres de Bollati.