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Tienda paga diferencias indemnizatorias a vendedor

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Al momento de decidirse la desvinculación del empleado, en 2001, la Ley de Contrato de Trabajo preveía la metodología que avaló el Tribunal Superior de Justicia.

Dado que en 2001 el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) disponía que la remuneración a tomar como base para el cálculo de la indemnización por despido incausado debía ser la mejor percibida de forma normal y habitual y no un promedio de éstas, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba condenó a Falabella SA a abonar diferencias indemnizatorias a un ex vendedor.

Javier Bedrán acudió a la instancia extraordinaria a fin de revertir el rechazo de la demanda dispuesta en su oportunidad por la Sala 9ª del fuero, en la cual el sentenciante dispuso que el cálculo indemnizatorio debía realizarse sobre un promedio de las remuneraciones percibidas y no sobre la mejor, ya que cobraba un salario básico más comisiones por venta.

Ante ello, el tribunal, integrado por Mercedes Blanc de Arabel-autora del voto-, Luis Rubio y Carlos García Allocco, señaló que “la forma o modalidad de retribución era constante, pudiendo variar en más o en menos el resultado final, con motivo de una mayor o menor venta”, destacando que “ello permite partir de la mejor retribución percibida durante el último año y esta es, sin duda, la que corresponde al mes de enero del año 2001”.

El TSJ explicó que “el texto del artículo 245 LCT no alude a un promedio de remuneraciones, sino a la mejor remuneración mensual y habitual”, en consecuencia, en el caso de retribución integrada parcialmente con comisiones sobre ventas “corresponde tomar el mes en que dichas comisiones han sido mayores, sin considerar si el monto fue extraordinario en relación al promedio de los restantes meses”.

Así también la Sala remarcó que esta convicción fue reforzada por “la reforma introducida por ley 24013 al artículo 245 LCT”, siendo que “allí se conserva el método para obtener la base indemnizatoria, y a la vez se pone un tope máximo distinto al que establecía la LCT incorporando -sólo entonces- la palabra ‘promedio”.

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