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Testimonial y facultad de abstención de parientes

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La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de casación deducido por la defensa de Aníbal Franco en contra de la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores.
El a quo no hizo lugar a los pedidos de nulidad formulados con relación a: la pericia médica llevada a cabo en el cuerpo de la víctima; la realización de la Cámara Gessel; el testimonio de una psicóloga receptado en la audiencia de debate, ni la incorporación del dibujo realizado por la niña en el curso del interrogatorio efectuado a tenor del artículo 221 bis del Código Procesal Penal (CPP) en la Cámara. En tanto, declaró al imputado autor de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y lo condenó a ocho años de prisión.

Nulidad e interés

El recurrente reclamó la nulidad de la pericia realizada sobre el cuerpo de la menor y de la declaración que prestara en Cámara Gesell. La crítica partió de que al ser notificada la defensa de Franco de la realización de las medidas, quien ejercía dicho rol manifestó que no podía ejercerlo (ver ‘Constancias’), alegando que tal situación convirtió a la pericia en nula por haberse realizado en violación al mandato que ordena custodiar la presencia del imputado en actos que resuelvan situaciones probatorias de manera dirimente.
“Para la declaración de nulidad no sólo es suficiente que esta sanción se encuentre conminada y que resguarde una garantía constitucional, sino que es necesario que con ella se beneficie aquél que lo pretende”, recordó el TSJ, resaltando el “principio del interés” en virtud del cual, una nulidad sólo puede declararse cuando benefiecie a la parte en cuyo favor se hace.
La Sala postuló : “En cuanto a la pericia médica (…), una simple lectura de la sentencia por la cual fuera condenado el imputado permite advertir que dicha probanza no fue ponderada por el juzgador”.

Se señaló que algo similar ocurría en referencia a la queja con relación a la declaración de la ofendida, dado que podía advertirse que no sólo fue ponderada esa prueba para arribar a la conclusión a la que se llegó. Por el contrario, se especificó en la sentencia que la prueba de cargo estaba compuesta (entre otras ) por: la versión proporcionada por la niña; la declaración de la hermana de la víctima; las pericias psiquiátricas y psicológicas practicadas sobre el imputado, concluyéndose en la última que si bien no tenía una estructura de personalidad perversa de tipo paidófila, era pasible de incurrir en conductas inadecuadas.
“Como elemento cargoso también se analizó la pericia psicológica practicada sobre la víctima, la cual (…) pudo determinar que no se observaba (…)?propensión a la mendacidad (…) ni tendencia a la mentira”, enfatizó el tribunal.

Fundamento

En cuanto al planteo de invalidez del testimonio de la ofendida por no habérsele advertido previamente de la facultad de abstención prevista en el artículo 220 del CPP, se destacó que “el fundamento constitucional del artículo 40 de la Constitución provincial -el cual resulta reglamentado por el mencionado artículo 220- que establece que nadie está obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus parientes más próximos, defiende la

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