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Testigos civiles facilitan condena por producción de drogas

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Siendo el primer antecedente del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba, de condenar por producción, fabricación y/o elaboración de estupefacientes, los jueces José Vicente Muscará, Jaime Díaz Gavier y Carlos Otero Alvarez expresaron que fueron relevantes “las declaraciones del personal policial actuante en el allanamiento, las cuales en su conjunto permiten ratificar los extremos fácticos de la acusación, habiéndose contado con los dos testigos civiles hábiles que permitieron sostener con certeza los extremos fácticos de la acusación”, encontrando al encartado en cuestión en el momento en que ‘cocinaba’ pasta base.
El fallo agregó que los testimonios de los distintos policías que actuaron en la presente investigación, “no sólo que no han sido cuestionados por el justiciable o su defensor, sino que, por el contrario, aparecen corroborados por los distintos testigos civiles y por el acta de secuestro labrada en el allanamiento”.

Allanamiento

Por ello, no se hizo lugar al planteo de nulidad sobre el cometido policial en ocasión del allanamiento y secuestro practicado, en razón de que el funcionario “fue comisionado por el juez Federal subrogante de Bell Ville con el fin de allanar la finca de ese domicilio, cumpliendo con las formalidades exigidas por ley”.
La conducta reprochada a Zacarías Jacinto Martínez encuadró en el artículo 5, inciso ‘b’ de la ley 23737, en función de que fue descubierto en pleno proceso de producción de clorhidrato de cocaína, teniendo la materia prima y los químicos necesarios para continuar en esa tarea, añadiendo el decisorio que “se trata de saber y querer lo que se hace, en la especie producir y tener los conocimientos técnicos para ello, elementos subjetivos que han quedado probados por la pericia química y el informe pericial, que demuestran los conocimientos técnico que Martínez tenía para producir clorhidrato de cocaína”.

Conducta

Respecto a la conducta de Mónica Virginia Erazu, fue procesada por facilitar el lugar para la producción de estupefacientes, alojando en su domicilio al imputado Martínez, “permitiendo a su vez que éste produzca estupefacientes en el salón de su casa, lugar que se encontraba bajo la órbita de su dominio”, todo ello teniendo en cuenta no sólo la cantidad de marihuana secuestrada sino también la cantidad de dosis que se pueden extraerse del mismo.

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