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Teoría de actos propios condena a asociación patronal de taxistas

26 octubre, 2010
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El propio presidente de la entidad, en una nota presentada como prueba, reconoció al accionante como empleado de la demandada.

Al surgir de una prueba documental que el presidente de la Asociación Permisionarios del Taxímetro de Córdoba reconoció al accionante como encargado de una cabina de la firma “Taxi Libre”, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, integrada por Carlos Toselli, por aplicación de la teoría de los actos propios, condenó a dicha asociación a abonar al ex empleado rubros salariales adeudados.

Edgardo Alfredo Ortiz se desempeñaba como encargado de cabina en la central radioeléctrica de la empresa citada y sostuvo que recibía ordenes del administrador y presidente de dicha firma. En tanto, la demandada en su defensa negó la existencia de vínculo laboral argumentando que el actor se desempeñó en forma esporádica en la cobertura de francos de los operarios que cubrían la central de radio llamado.

Tras analizar la prueba tramitada en el pleito, el magistrado señaló que “la documental obrante a fs. 24 resulta decisiva”, destacando que “en virtud de la misma, el presidente y el secretario de la asociación demandada le comunican al personal de cabina de transmisión central radioeléctrica ‘Taxi Libre’, que la Comisión Directiva (…) ha resuelto, a partir del día 1 de abril de 2005, designar como Encargado de Cabina al Sr. Alfredo Ortiz, al que deberán responder en todas sus directivas”.

El juez también advirtió que en la audiencia de reconocimiento “no comparecen los demandados razón por la cual se tiene a la misma por reconocida”.

En consecuencia, el vocal Toselli sostuvo: “Tengo claro que el vínculo negado por la demandada en la contestación de demanda se encuentra debidamente acreditado siendo plenamente aplicable en el caso la teoría de los actos propios, que en esencia significa que a nadie le es válido oponerse a una conducta anterior jurídicamente eficaz realizada en una etapa anterior prejudicial”.

Frente a ello, se consideró a la demandada responsable de abonarle al actor los rubros salariales que se encontraban adeudados.

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