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Tentativa de homicidio: difundieron fundamentos de condena a Barattini

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La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Córdoba, integrada por los vocales Ítalo Vitozzi, Mónica Traballini y Mario Centeno y ocho jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión que se le impuso a Brenda Barattini por el delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía.
La mujer llegó al banquillo acusada de seccionar con una tijera de podar parte del pene de un hombre con quien mantenía una relación de índole sexual desde hacía más de un año.
El tribunal concluyó que la joven tuvo la intención de causar la muerte de S.F., entre otras cosas, porque las tareas que había planeado para concretar su plan eran incompatibles con la supervivencia de la víctima.
Así, detalló que había previsto cambiarse de ropa, simular una agresión sexual, mancharse con sangre y borrar los chats y las fotos que había en el teléfono celular de la víctima.
La Cámara entendió que la supervivencia de S.F. que frustró el plan de la arquitecta, que no llegó ni siquiera a “tomar un recaudo tan sencillo” como ocultar un cuaderno donde describía minuciosamente su programación criminal. “La alegación de un mero dolo de lesión se sustenta sólo en los dichos de la imputada, quien se ha mostrado significativamente mendaz en todo aquello que pudiera resultarle perjudicial, y en una interpretación de la prueba parcializada a conveniencia de su estrategia defensiva”, enfatizó la vocal Traballini, autora del voto al que adhirieron camarista Centeno y los jurados populares. El fallo expresa que pese al profuso sangrado que la encausada le ocasionó a su amante, su plan homicida se frustró debido a que S.F. logró salir del departamento y pedir ayuda, a pesar de que ella trataba de impedirlo y vociferaba que había sido violada.

El tribunal también detalló que el hombre pudo sobrevivir por los conocimientos técnicos y la disposición espontánea a la ayuda de una vecina, que estudiaba Medicina, quien le proporcionó una atención inmediata tendiente a detener o menguar la hemorragia. Según los informes y las pericias, la lesión provocada por la acusada le causó a S.F. una enfermedad mental y corporal cierta o probablemente incurable. En la argumentación se descartó además que la mujer se hubiese encontrado sometida a una situación de violencia de género.
En cuanto a su calificación legal, los tres camaristas entendieron que se configuró una tentativa de homicidio calificado por alevosía, pues de manera premeditada la acusada colocó a S.F. en una situación de absoluta indefensión. En ese sentido, reseñaron que el hombre estaba a solas con ella en su dormitorio, con sus ojos cubiertos mientras le proporcionaba placer sexual engañosamente, para facilitar y asegurar su ataque.
Sin embargo, desestimaron la aplicación de la agravante por el vínculo (relación de pareja), invocando el precedente “Sosa”, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, por entender que se trataba de un “caso marginal” en el que no había un componente afectivo y no se contaba con suficiente prueba acerca de que mediara entre ambos una relación de confianza; en especial, una de tal intensidad que ameritara el mismo grado de reproche que las restantes hipótesis del inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, que pune en igual medida a quien mata “a su ascendiente, descendiente, cónyuge y ex cónyuge”.

Al abordar la pena a imponer, el tribunal técnico explicó que, conforme a la calificación legal establecida, la escala aplicable se extendía de 10 a 20 años de prisión. Dentro de ese marco, consideró razonable los 13 años de prisión solicitados por la representante del Ministerio Público Fiscal.
Por último, hizo lugar parcialmente a la acción civil interpuesta por S.F. en contra de la acusada y se le ordenó pagar la suma de 493.665 pesos en concepto de daño moral, el daño emergente constituido por los gastos médicos y farmacológicos, el lucro cesante a raíz de la incapacidad laboral total durante el primer mes y la pérdida de chance. En cambio, rechazó los restantes períodos de lucro cesante por falta de prueba.
Finalmente, por aplicación de las Reglas de Heredia, la Cámara suprimió ciertos tramos de la prueba que no fueron públicamente expuestos en las audiencias de debate y cuya divulgación podría provocar una mayor exposición de la intimidad de los involucrados en el proceso.

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