sábado 20, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
sábado 20, abril 2024

Tener la razón para litigar define costas a la contraria

ESCUCHAR

Al receptar parcialmente un recurso de apelación, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba modificó el régimen de imposición de costas en un juicio por un accidente de tránsito, determinando que, por más que la demanda prosperó por un monto inferior al 10% de la suma reclamada, fue necesario que el demandante promoviera la acción “para el reconocimiento de su derecho”, por lo que “el vencimiento recae sobre la accionada”, quien -estableció el fallo- debe cargar con el 90% de las costas.
En la causa “Peralta, Ricardo Mario c/ Britos, Miguel Alejandro y otro – ordinario”, el juzgado de primera instancia receptó los rubros pérdida de chance por $ 900 y daño moral por dos mil pesos, lo cual significó el rechazo de más del 90% del monto pretendido en la demanda y, en base a ello, impuso las costas al accionante en ese porcentaje.
En virtud del recurso de apelación articulado por Peralta, la citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres -autor del voto-, Mario Sársfield Novillo y Guillermo Tinti, revocó el porcentaje en que las partes deben afrontar las costas del proceso, fijando el porcentaje a cargo del demandante en el 10%.

Artículo

Se analizó que “en virtud del artículo 130 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, las costas deben imponerse al derrotado, según el hecho objetivo de la derrota; más allá de que se hubiere morigerado el quantum indemnizatorio, patrimonial y moral, conforme a lo solicitado en demanda, el vencimiento recae sobre la accionada”.
“En efecto, el demandante probó que tuvo razones para litigar y que fue necesario el pleito para el reconocimiento de su derecho”, por lo que, “aun cuando se admitiera parcialmente la demanda entablada, no hay motivo en el sub lite que justifique apartarse de la regla madre contenida en el dispositivo legal recién citado”, explicó el órgano de alzada.
“En su mérito, las costas de primera instancia se deben imponer en un 90% a cargo de la demandada y el 10% restante al actor”, pues ello “responde de manera adecuada al principio general sobre materia de costas, las que se imponen, reitero, al vencido jurídicamente hablando”, concluyó el decisorio.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Columna de JusCom

Los desafíos de la comunicación judicial en tiempos turbulentos Por Marcelo Baez (*) El viernes 26 de enero el diario Ámbito Financiero...

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?