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Tenencia de drogas: “Falta profundizar aspectos para brindar tratamientos a los imputados”

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En diálogo con Comercio y Justicia, el letrado del beneficiario de la probation precisó cómo se desenvolvió la situación de éste. Estimó que lo novedoso es la resolución temprana de una causa mediante un instituto propio de la Justicia restaurativa, que busca la no criminalización o estigmatización, fomentando pautas de prevención especial positiva. También se refirió a la necesidad de asistir a las personas que sólo reciben respuestas punitivas por sus problemas con la adicción

Recientemente, el Juzgado de Control del Fuero de Lucha Contra el Narcotráfico (FLcN) le otorgó el beneficio de la probation a un imputado por tenencia simple de estupefacientes.
La particularidad del caso consiste en que es el primero que se resuelve en una audiencia oral durante la etapa de investigación, mediante la suspensión del proceso a prueba introducida por la reforma del Código Procesal Penal (CPP).
En octubre de 2016, el encartado fue detenido por tener en su poder, en infracción a la ley 23737, cinco pastillas de color rosa con presencia de éxtasis y dos cigarrillos de marihuana de confección artesanal, con un peso total aproximado de un gramo.
Antes del cambio legislativo, la defensa del imputado, a cargo del abogado Martín Cafure, formuló el pedido ante la fiscalía porque consideró que resultaba procedente la aplicación del instituto debido a que la expectativa punitiva concreta era inferior a tres años y porque el joven no tenía antecedentes computables que impidieran la aplicación de aquél.
Luego de la modificación del CPP (ley 10457), en junio de este año, el letrado solicitó la readecuación del trámite ante el Juzgado de Control que, luego de correrle vista al fiscal, fijó la fecha de la audiencia.
En ésta, que duró aproximadamente 20 minutos, las partes expusieron brevemente sus posturas ante el juez, quien resolvió el otorgamiento de la suspensión del proceso. Al día siguiente, los fundamentos del decisorio ya estaban disponibles.
El magistrado le impuso al imputado una serie de condiciones a cumplir durante un año. Tanscurrido ese plazo, si acredita la observancia de las pautas impuestas, quedará automáticamente desvinculado del proceso mediante una sentencia de sobreseimiento.

Reglamentación
La reglamentación de la probation en el CPP se produjo mediante la incorporación del artículo 360 bis, que posibilita expresamente la posibilidad de utilizarla tanto en la etapa de investigación como en la de juicio.
Asimismo, oraliza el trámite del incidente y favorece la inmediación por medio de una audiencia.
Comercio y Justicia dialogó con Cafure para tener más precisiones sobre el caso.

-¿Por qué hasta ahora no era común que en el FLcN se acordara la probation en situaciones como ésta?
En realidad, no era común que se resolviera una causa mediante este instituto durante la etapa de investigación, en general, en el fuero Penal. El fuero de Lucha contra el narcotráfico tuvo, a diferencia del resto de las fiscalías y juzgados, un avance procesal que data desde su creación, consistente en la incorporación de audiencias durante la investigación, pero eran para resolver generalmente el avance del proceso o cuestiones relativas a medidas de coerción.
Lo novedoso para el fuero es la resolución temprana de una causa mediante un instituto propio de la Justicia restaurativa, que busca la no criminialización o estigmatización del imputado, fomentando pautas de prevención especial positiva. Con esto quiero decir que, sin imponer una pena, se intenta propiciar en quien ha tenido un contacto eventual y menor con el sistema criminal la motivación necesaria para reencauzar su conducta, con el objetivo de que no incurra nuevamente en hechos similares.

– ¿La reglamentación del trámite de la suspensión del proceso a prueba incorporada por la reforma al CPP colaboró con que esto sea posible?
Si, colaboró. De hecho, este incidente resultó novedoso en dos aspectos netamente procesales, en virtud de la reforma: el primero, que la reglamentación ahora establece expresamente que el incidente puede deducirse durante la investigación. Si bien hubo algún antecedente aislado antes de la reforma, los operadores estábamos habituados a avanzar en el proceso desde un rol rígido. El fiscal acusaba, el defensor resistía la acusación y, así, un expediente llegaba al tribunal de juicio y podía quedar tramitándose durante años, sin solución para el involucrado ni para la víctima ni para la sociedad.
Nada obstaculizaba, en realidad, la posibilidad de utilizar esta herramienta durante la investigación más que una cuestión de interpretación restringida y la cultura estratégico-jurídica de los operadores. De hecho, que la reforma haya entrado en vigencia hace meses y que ésta sea la primera audiencia de probation que se celebra durante la instrucción muestra aquella resistencia de la que hablo. Ahora que está expresamente prevista su utilización durante la instrucción, espero que sea una tipología de audiencia que se lleve a cabo a diario, ya que puede ser propuesta por el mismo fiscal y, en mi opinión, también por el querellante.
El segundo aspecto novedoso es que el incidente se tramita de manera oral. Si bien habrá casos en los que la cuestión demande más recursos temporales, o un tiempo adecuado para la deliberación, en una audiencia en la que las partes están de acuerdo, el acto no debería durar más de 15 minutos.

– ¿Hacen falta más recursos económicos para llevar a cabo estas audiencias?
Entiendo que se celebró recientemente un acuerdo entre el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia de la Nación para la obtención de fondos con ese fin.
Hay audiencias complejas que efectivamente requieren espacio para los terceros que asistan, elementos para documentarlas y otras cosas con las que hoy no se cuenta.
También creo que deberá evaluarse la necesidad de ampliar el número de funcionarios y magistrados.
Probablemente, en el interior provincial el tema requiera más atención, para alcanzar el mismo estándar.
En mi opinión, en audiencias simples, en las que no hay público y se presume que existen acuerdos anticipadamente, en un marco restaurativo, bastarían una pequeña habitación con una cámara filmadora básica, una mesa redonda -que es más propia de espacios de acuerdos-, y entre seis y ocho sillas.

Arquitectura institucional
“La arquitectura institucional también es una forma de acercar al justiciable al apego a la ley, y una herramienta para desacralizar las instituciones. Se puede mantener la formalidad del acto minimizando costos”, sostuvo el profesional.

-¿Qué porcentaje de personas está en la situación de su asistido?
Lo desconozco, estimo que bastantes. Quizás muchas de esas causas de tenencia simple, por no haber en general privación de libertad durante el proceso, dejan de ser una prioridad y hasta ahora se destinaban al llamado “casillero de la prescripción”, ya que los tribunales de juicio acumulan grandes cantidades de audiencias en actuaciones de las llamadas “con preso”.
El beneficio estratégico que veo en este caso, en que la prescripción eventualmente demoraría seis años, es que con una probation, en doce meses, el imputado podía estar desvinculado del proceso, a la vez que se fomentan en él actitudes de reorganización en su vida personal y de reflexión sobre lo sucedido.

-¿Tuvo alguna ventaja para los meros tenedores o usuarios que su situación se dirimiera en tribunales provinciales?
La creación del fuero provincial tuvo el beneficio de visibilizar un estrato importante, que es el último eslabón la cadena de comercialización. Creo que aún quedan cosas por resolver, quizás más de índole legislativa. Una de las más importantes es la relativa a la diferenciación de las escalas penales entre los casos de narcotráfico propiamente dicho y aquellos que implican comercialización a baja escala. Es un tema de política criminal. En el ámbito judicial, la decisión sobre la constitucionalidad o no de la escala para casos de menor cuantía se encuentra pendiente de resolución en la Corte Suprema.
Por otro lado, creo que aún falta que se profundicen aquellos aspectos que se deben coordinar para brindarles tratamientos a los imputados, ya que muchos de ellos reciben una respuesta punitiva pero no disponen de herramientas efectivas para recuperar su salud.

-¿Qué reglas de conducta se le impusieron a su representado?
Durante un año debe mantener su domicilio, o informar el cambio, en su caso, y presentarse una vez por mes ante el tribunal. Además, tiene que abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; se le ordenó continuar la escolaridad secundaria, debido a que le quedaban materias pendientes, y pagar el mínimo de la multa. Por último, tendrá que realizar trabajos no remunerados en favor de la comunidad; particularmente, en una fundación propuesta por él mismo.

-¿Qué condiciones estima que deben garantizarse en situaciones similares para el otorgamiento de la probation?
Las que previó el juez son las adecuadas. Habrá casos en que, constatada una adicción, quizás haya que imponer la realización de un tratamiento. Sí creo que se deben profundizar los nexos con las instituciones donde se puedan llevar a cabo los trabajos comunitarios y ampliarse los recursos necesarios para controlar el efectivo cumplimiento de las condiciones impuestas.

Estadísticas del TSJ

– El diciembre del año pasado, el Centro de Estudios y Proyectos Judiciales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) difundió un informe denominado “Fuero Narcotráfico: datos estadísticos de 2015”.
– En el marco de la provincialización de la persecución de los delitos que se cometen en el último eslabón de la cadena del comercio de drogas, el relevamiento especificó que casi la mitad de los procesos se vincula con la tenencia simple de estupefacientes (45 por ciento); que la tenencia con fines de comercialización simple representó 20 por ciento de los casos y la comercialización, 13 por ciento.
-Paralelamente, un documento elaborado por el Área de Investigaciones del Centro de Perfeccionamiento Ricardo Núñez detalló que 52,4 por ciento de las personas imputadas por “narcomenudeo” en la ciudad consume estupefacientes.

La llamada “tercera vía” del derecho penal se introduce como una solución temprana para casos de poca gravedad.  En el supuesto analizando, luego de una audiencia de 20 minutos, la aplicación del instituto posibilitó que el encartado se denvinculara bajo condiciones qe deberá cumplir en menos de un  año.

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