El TSJ cordobés tuvo en cuenta la jornada reducida que rige al personal de los centros de atención telefónica, con regulación específica en la provincia. Por ello, no se puede equiparar su sueldo con las 48 horas semanales que establece el convenio de los empleados de comercio
Al ratificar la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 451/06 en lo referente a los trabajadores relacionados con la atención al cliente en los “call centers”, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) anuló la sentencia del a quo que condenaba a la demandada Córdoba Gestiones y Contactos SA por las diferencias de haberes reclamadas por el actor, al entender que lo percibido por los trabajadores que realicen este tipo de actividad debe ser proporcional a la cantidad de horas que trabajen, a razón de la jornada reducida establecida en la ley convencional.
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