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Tareas administrativas no fueron consideradas como perjudiciales

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Ex empleada de Lockheed Aircraft pretendía ser indemnizada por dolencias que supuestamente le ocasionó ese quehacer. Sin embargo, no demostró el nexo causal de su reclamo

La Cámara Federal de Córdoba resolvió, por mayoría, rechazar la demanda entablada por un ex empleado de la empresa Lockheed Aircraft SA (en adelante LAASA), puesto que “no ha quedado debidamente demostrada la relación afección-labor denunciada, extremo éste indispensable para la procedencia de la indemnización pretendida”.

En efecto, pese a que  “Amaya ha logrado acreditar que padece de diversas afecciones en su columna vertebral, las que le provocan, en conjunto, un porcentaje de invalidez estimado en el 12% de la total obrera, aunque sólo un 9% ha sido reconocido médico-legalmente como ‘enfermedad del trabajo’ (…), las tareas efectuadas no pudieron gravitar sobre las dolencias dictaminadas”, determinaron los jueces Luis Rodolfo Martínez y Roque Ramón Rebak.

Las tareas netamente ‘administrativas’ que realizaba la demandante “no pueden considerarse perjudiciales para la salud de la reclamante ya que, su gran mayoría, no requieren la realización de esfuerzos físicos a los fines de su cumplimiento, ni exigen adoptar posturas antianatómicas y perjudiciales y, menos aún, de modo permanente”.

El tribunal añadió que tampoco esas tareas  eran repetitivas ni labores ‘sedentes’, como lo indica la profesional médica; por el contrario, pueden considerarse bastante ‘dinámicas’, razón por la cual no se atribuyó responsabilidad a LAASA.

Se explicó que no era “suficiente que la demandante se limite a la denuncia de las enfermedades que padece para obtener una reparación económica”, pues “el ordenamiento legal le exige también probar el nexo existente entre éstas y el trabajo oportunamente encomendado, pues de lo contrario se llegaría al extremo de suponer que la sola demostración de una relación laboral es suficiente para acceder a la indemnización”, concluyó el fallo.

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