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Tabacalera deberá indemnizar a la familia de hombre que murió de cáncer de pulmón

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La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó, en un fallo dividido, a Nobleza Piccardo (ahora British American Tobacco) a indemnizar con casi $3 millones -más intereses y costas- a María Adelina Quidi y Sabrina Isabella Valenzi, mujer e hija de Miguel Isabella Valenzi, quien murió de cáncer de pulmón en 1998, a los 46 años.
Como el hombre fumaba desde los 14 años, en principio la demanda incluía a otras tabacaleras. Sin embargo, según la sentencia, se acreditó que Valenzi consumía habitualmente la marca “Jockey Club” -elaborada y comercializada por Nobleza Piccardo SAIC. Por lo tanto, el reclamo legal sólo continuó contra esa última firma.

Los jueces determinaron una indemnización «por valor vida y daño moral» de $400 mil y $900 mil, respectivamente. Además, otros $800.000, $700 mil y $50 mil por incapacidad sobreviviente, daño moral y gastos de asistencia.
El tribunal de primera instancia había considerado que las personas que fuman “conocen” los riesgos que este consumo implica, por lo que el principio que prevalece es “la conducta de la propia víctima». Por lo tanto se había desligado de responsabilidad a las tabacaleras.
Sin embargo, el fallo de la Cámara señaló que los fumadores «como categoría social genérica» fueron catalogados por el juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti como un grupo “especialmente vulnerable” porque para muchos de ellos el hábito de fumar se ha transformado en una adicción.

En ese sentido, los jueces señalaron que debía “acentuarse” el principio protectorio y era necesario determinar si la información existente al momento en que el causante comenzó a fumar era suficiente para entender verificada la faz cognoscitiva requerida como presupuesto de existencia de la asunción de riesgos.
Y agregaron: «Las tabacaleras no debieron mantenerse pasivas por esos entonces en su deber de informar».
Uno de los magistrados incluso argumentó que la publicidad del tabaco puede enmarcarse dentro del subtipo de “publicidad abusiva» ya que puede llevar a la adopción de “conductas lesivas” para la propia salud.
«A la luz de la publicidad promovida por las empresas tabacaleras, consistente en asociar el fumar a circunstancias placenteras’, el razonamiento es que el mensaje que el consumidor recibe es contradictorio, ya que las advertencias existentes cohabitaban con formas publicitarias destinadas a exaltar el placer derivado del consumo», detallaron.

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