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Suspensión de régimen de visitas no genera derecho a reparación por daños

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El actor cuestionó en forma genérica “todas las decisiones” adoptadas durante el trámite de su divorcio pero no reconoció que consintió los actos, toda vez que omitió interponer los remedios procesales pertinentes. Por ello, se descartó la responsabilidad del Poder Judicial

En el marco de un proceso de divorcio, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó el rechazo de un reclamo por los daños y perjuicios derivados de las decisiones judiciales que suspendieron el régimen de visitas establecido en favor del actor y que permitieron la radicación de su hijo en otra provincia.
El tribunal enfatizó que las medidas fueron confirmadas por la alzada y que, por ello, no se le podía imputar responsabilidad al Poder Judicial por su accionar.
“La libre apreciación de las pruebas reconoce en nuestro ordenamiento el marco legal de la sana crítica, expresión que comprende la necesidad de valorar los distintos medios, explicando las razones que ha tenido el juez para formar su convicción”, consignó la Cámara.
Además, recordó que la pretensión de ser indemnizado requiere dar cumplimiento a la carga procesal de individualizar del modo más claro y concreto que las circunstancias del caso hagan posible cuál habría sido la actividad que específicamente se reputa como irregular; vale decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos, sin calificarlos singularmente, tanto desde la perspectiva de su idoneidad como factor causal en la producción de los perjuicios, como en punto a su falta de legitimidad.

Tiempo oportuno
Así, estableció que si bien el actor  cuestionó en forma genérica ‘todas las decisiones” adoptadas durante el trámite del divorcio, no reconoció que consintió tales actos, toda vez que omitió interponer los remedios procesales pertinentes para obtener su revisión en tiempo oportuno.
“No se advierte en el decisorio apelado arbitrariedad, ilegalidad o irrazonabilidad en cuanto a la valoración de la prueba y los hechos de la causa”, concluyó la Cámara.

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