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Suspensión de plazos por la creación de juzgados fiscales

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“La suspensión de plazos procesales prescripta (por el artículo 3º ‘c’ del Acuerdo Reglamentario 677, Serie A-6 de agosto de 2003) para el tiempo que dure el trámite de remisión de las causas fiscales hacia los Juzgados especiales, no acaba con la radicación puramente física del expediente en la sede del Juzgado, según lo interpretó erróneamente la jueza de primer grado y de hecho lo confirmó la Cámara (…); antes bien y tal como se desprende de la fórmula utilizada en el texto normativo, la suspensión se mantiene hasta que opere la ‘radicación definitiva’ del juicio en la oficina judicial a la que fue enviado”, la cual “dependía de actos y disposiciones que debía adoptar el propio Juzgado donde se radicó el expediente, avocándose y notificando este avocamiento”.

Con dicho argumento, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revocó la declaración de perención de instancia plasmada en 1ª y 2ª instancias con respecto a un juicio ejecutivo fiscal que, pese a haber sido remitido a uno de los nuevos Juzgados Fiscales creados en 2003, lo que fue asentado en el Sistema de Administración de Causas (SAC), había permanecido allí más de un año sin que se decretara el avocamiento.
El Alto Cuerpo, integrado por Armando Andruet (h), Carlos García Allocco y Domingo Sesín, estableció que los plazos procesales continuaron suspendidos con motivo de la remisión del expediente, puesto que, si bien se produjo la “radicación material” de la causa en el juzgado en cuestión, no se configuró la “radicación definitiva” prevista en esa misma norma, en función de no haberse avocado dicho tribunal.

El fallo determinó que resulta “razonable entender que la sola recepción material del expediente en la dependencia judicial no basta para detener la suspensión y rehabilitar la carga de impulso que normalmente pesa sobre las partes de los juicios, y que en cambio es menester que esa radicación puramente física quede configurada jurídicamente y se torne definitiva”, mediante los “actos y disposiciones que debía adoptar el propio Juzgado donde se radicó el expediente, avocándose y notificando este avocamiento”.
“Por otro lado, aparte de esta interpretación de corte gramatical, es de agregar que ese fue el sentido y el espíritu que inspiró la disposición de suspender los procedimientos adoptada por este Tribunal”, en tanto que, “como consecuencia de la necesidad de someter los litigios de naturaleza tributaria al reordenamiento determinado por la ley 9118, lo que desde luego significó una vicisitud extraordinaria y anormal para los litigantes, y con el propósito de salvaguardar el derecho de defensa en juicio que les asiste, se estableció la suspensión de los trámites hasta que los distintos procesos queden radicados en forma definitiva en los juzgados a los que fueron remitidos, pues solamente de esa manera se tutela adecuadamente la garantía de la defensa y se evita que los justiciables se vean afectados en forma imprevisible en el ejercicio de sus facultades procesales, sufriendo por ejemplo la perención de las instancias que hubieran promovido”, señaló el Máximo Tribunal.

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