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Suspenden reducción a jubilados por la edad avanzada de los beneficiarios

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Al revocar el fallo de primera instancia en sentido contrario, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-Administrativo de Río Cuarto hizo lugar a la cautelar de suspender las reducciones de los haberes previsionales dispuestas por la ley 9504 respecto de dos jubilados que promovieron acción de amparo cuestionando dicha normativa.
El Tribunal de Apelación, teniendo en cuenta que los accionantes tienen 74 y 80 años de edad, respectivamente, predicó que “existe el peligro de que no resulte plenamente eficaz el reconocimiento del derecho en la sentencia eventualmente favorable a los solicitantes”.
En la causa “Rotti, Aldo Marcelo y María Celia Sabroe de c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba – amparo”, el juzgado de origen desestimó la cautelar innovativa solicitada por los amparistas, lo cual motivó la apelación de éstos.

La citada Cámara, integrada por Rosana de Souza, Eduardo Cenzano y Daniel Gaspar Mola, anuló lo decidido e hizo lugar a la precautoria, ordenando a la Caja de Jubilaciones “que se abstenga de practicar retención o deducción alguna por aplicación de las disposiciones contenidas en la ley provincial 9504, hasta tanto recaiga resolución en la causa”.
Se analizó que “los amparistas no han proporcionado información sobre su situación particular, que podría resultar relevante en orden al análisis del peligro que pudiera aparejar la demora en el eventual acogimiento favorable de la pretensión deducida (…) no obstante, como es sabido, la mayor verosimilitud del derecho exime de una más exhaustiva ponderación de aquel presupuesto (…) resultando suficiente en el caso sólo tener en cuenta la edad de los accionantes, en función de la cual, conforme lo establecen los artículo 3º y 5º del decreto 1241, la señora María Celia Sabroe de, que cuenta con más de setenta y cuatro (74) años de edad, deberá esperar seis (6) años para recuperar los importes forzosamente detraídos, mientras que en el caso del señor Aldo Rotti, que ha superado los ochenta (80) años, serán cuatro (4) años, plazos cuya entidad debe ponderarse precisamente en función de lo que representan para personas de esa edad”.

“Ello así, la sola consideración de las particulares vicisitudes que enfrentan quienes transitan esa etapa de la vida, por lo general personas de edad avanzada o afectadas por una incapacidad laborativa por la cual han quedado bajo la cobertura del régimen previsional, situación fáctica que los coloca en un estado de vulnerabilidad más acentuado que el resto de la comunidad, caracterizado por una mayor debilidad de la salud, exposición a ser víctimas de conductas delictivas, una comprensible necesidad de acceder a pequeños placeres postergados en la etapa productiva de la vida, entre otras, resultan elementos suficientes para concluir que es conveniente mantener la situación de hecho y de derecho vigente con anterioridad a la sanción de la norma tachada de inconstitucional, con fundamento en la verosimilitud de la pretensión, pues existe el peligro de que no resulte plenamente eficaz el reconocimiento del derecho en la sentencia eventualmente favorable a los solicitantes”, predicó el fallo.
Asimismo, se consideró que, “desde que el legislador no ha efectuado distinciones de índole personal, pudiera verse como un exceso por parte del tribunal, exigirlas (sin menoscabo del principio de igualdad ante la ley -artículo 16, Constitución Nacional; artículo 7, Constitución provinci

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